Vista la INHIBICION suscrita por la Abg. BETTY ALCANTARA, en su condición de Juez Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta:
“…quien suscribe ABG. BETTY ALCANTARA LAYA, Juez Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por medio de la presente acta se inhibe de conocer la presente causa N° 10C-4818-05, y de todas aquellas causas donde se encuentre como Defensora, la abg. Andry Brochero; en virtud de insistir en solicitar la revisión de medida cautelar de privativa de libertad en contra del ciudadano VIÑA ORTEGA ERNESTO, cuando mi persona en las funciones de Juez 10° de Control, no ha dictado medida que mantenga de algún modo atado a algún proceso penal a dicho ciudadano; más aún la antes indicada abogada ha interpuesto Solicitud de Amparo Constitucional donde me señalado como agraviante por ante la Corte de Apelaciones…por presunta privación ilegitima de libertad, amparo éste declarado sin lugar. Ahora bien, luego de esta circunstancia ha consignado varias solicitudes de revisión de medidas cautelares en el mismo caso, lo que me ha indispuesto en proseguir cualquier causa donde se encuentre la ciudadana abogada, por cuanto considero que las solicitudes pueden de algún modo un daño irreparable a mi persona en el ejercicio de mis funciones…; en tal sentido es obvio entender, la imperiosa necesidad de inhibirme de conocer la presente causa y cualquier otra en la cual se encuentre como defensora la abog. Andry Brochero. Tal circunstancia constitutiva de causal de Recusación e inhibición a tenor de lo dispuesto en los artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, me priva de poder conocer la presente causa… “.
La Corte observa:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. BETTY ALCANTARA LAYA, observa que en efecto, dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
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