REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 03 de Julio de 2006
196° y 147°

PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA N°: 1Aa- 5991/06
IMPUTADO: Tovar Arévalo Victor José
PROCEDENCIA: Tribunal Cuarto de Control
MATERIA: PENAL
MOTIVO: Inhibición expresada por la Abg. Lorena Moreno Morillo
DECISION DICTA POR ESTA SALA: Con Lugar la Inhibición
N°. 2058

Vista la inhibición expresada por la ABG. LORENA MORENO MORILLO, en su condición de Jueza Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 4C-8762-06 (nomenclatura de ese Juzgado), seguida al ciudadano TOVAR ARÉVALO VICTOR JOSÉ y en consecuencia alega:

“…En el día de hoy, quien suscribe la presente ABG. LORENA MORENO MORILLO, en mi carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se INHIBE de seguir conociendo la causa 4C-8762-06, seguida contra el ciudadano TOVAR ARÉVALO VICTOR JOSÉ, en la cual se encuentra como Defensor Privado el Abogado LUIS E. DIAZ GONZALEZ, toda vez que en fecha 06-06-06, fue publicado en el Diario “ El Siglo”, Cuerpo C, pagina C20, en la columna denominada: Polémica Judicial, del ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ, texto en el cual se hacen comentarios desacertados y malsanos, sobre mi actuación como Juez que conoce la mencionada causa, al señalar entre otras cosas que: “ ...A pesar de este DESATINO JURÍDICO cometido por el representante del Ministerio Público, la Juez 4to de Control LORENA MORENO MORILLO, hija por cierto del destituido Juez civil Hugo Moreno Pérez, con un expediente contentivo de cuarenta y cinco /45) folios y extrañamente con dos nomenclaturas (4C-8531/06 y la 4C-8762(06) dictó la privativa de libertad contra el joven estudiante VICTOR JOSÉ TOVAR ARÉVALO y mandó para la cárcel de Tocoron, donde desde aquella fecha, permanece esperando un juicio justo....”; lo que evidentemente constituye un motivo grave que afecta la imparcialidad que debo tener como juez, debido a que ocasiona una lógica predisposición en mi persona, y, en consecuencia ME INHIBO en la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en los articulos 86 numerales 4º y 8º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de mantener la transparencia que debe garantizar la labor de todo funcionario público. En atención a lo expuesto, se acuerda formar un cuaderno separado a los fines de remitir con copia de lo actuado a la Corte de Apelaciones de este Estado para su conocimiento y decisión, todo de conformidad con lo establecido en los articulos 94, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, y remitir la causa principal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para su redistribución a otro Tribunal y asi evitar su paralización,,,,”.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. LORENA MORENO MORILLO, Jueza Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Numerales 4 y 8, en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la ABG. LORENA MORENO MORRILLO, Jueza Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numerales 4 y 8, en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y remítase la causa a su Tribunal de origen.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA,



DRA. FABIOLA COLMENAREZ


EL MAGISTRADO DE LA CORTE y PONENTE,



DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE


DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA


LA SECRETARIA,


ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior .



LA SECRETARIA,


ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO


FC*JLIV* ABO * doris
Causa N° 1Aa 5991-06