REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 11 de Julio de 2006
196 y 147
Exp. Nº. CA-7266.
Vista la diligencia estampada en fecha 07 de Junio de 2006, por el Ciudadano Abogado: RODOLFO PERERA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.967, en su carácter de Representante de la parte recurrente, mediante la cual, DESISTE del presente procedimiento y asimismo solicita se le haga entrega de la caución e igualmente solicita la devolución del Poder que corre inserto a los folios 27 al 30; este Tribunal Superior; acuerda de conformidad con lo solicitado en consecuencia, ordena devolver el Cheque de Gerencia Nro. 00804926 del Banco BBVA Provincial , a nombre de la Ciudadana: ROSA MARIA GONZALEZ, POR LA CANTIDAD DE CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS Bolívares s/c (5.556.600,oo) correspondiente a la caución que le fue requerida por auto de fecha 06 de octubre del 2005, al Ciudadano Abogado RODOLFO PERERA DIAZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS DE ALIMENTOS EL TREBOL S.A., para que una vez que conste la entrega del referido cheque se ordenen el archivo del expediente; asimismo se ordena el desglose de Instrumento Poder previa su certificación en autos, dejándose en su lugar, copias fotostáticas debidamente certificadas. Para la elaboración de los fotostátos que se han de certificar se designa al Ciudadano: FRANCISCO MARTINEZ, persona capaz y Alguacil Temporal de este Despacho, de conformidad con lo establecido en los Artículos 112 del Código de Procedimiento Civil y 120 de la ley de Registro Público vigente, este último por analogía; y da por DESISTIDO el procedimiento respecto al Recurso Contencioso Administrativo interpuesto en forma conjunta Medida Cautelar de Suspensión, por el Ciudadano Abogado: RODOLFO PERERA DIAZ, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA DE ALIMENTOS EL TREBOL S.A. Contra la providencia Administrativa correspondiente al Expediente N° 009-04-01-001158 de fecha 11 de agosto de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Autónomo Antonio José de Sucre, Cagua Estado Aragua; se deja sin efecto la Suspensión Temporal del Acto Administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Autónomo Antonio José de Sucre, Cagua Estado Aragua, de la misma manera se ordena Oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria BANFOANDES, a los fines de que remita a este Despacho Cheque de Gerencia a nombre de la Sociedad Mercantil Industrias De Alimentos El Trébol S.A., contentivo de la caución consignada con sus respectivos Intereses correspondiente a la Cuenta de Ahorro N° 0007-0061-49-0010009395, perteneciente a la ciudadana ROSA MARIA GONZALEZ, en consecuencia, por cuanto no es contraría a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte la HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en los Artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicados en el presente caso por analogía, declarándose extinguida la instancia y ordenándose de igual manera, el ARCHIVO del presente Expediente en su oportunidad. Líbrese Oficio.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,
DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
En esta misma fecha y conforme está ordenado en el auto anterior se libró el Oficio signado con el número____________.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
DEZN/marleny.
cc. archivo.