REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 18 de julio de 2006
196° y 147°
Exp. Nº. AC-7030.
Vistas las diligencias que cursan a los folios 308 al 310, de fecha 29 de marzo de 2006, suscrita por los ciudadanos: Bracamonte Rafael, Lugo Jairo y Guevara Martín; y las cursantes a los folios 312 al 320 de fechas 12 y 13 de julio del presente año, suscrita por los ciudadanos: Haydee Campos, Rafael Segovia, José Martines, Aníbal Alcala, Omar Hernández, Rafael Zambrano, Marco Romero, Wilian Martínez y Pedro González, plenamente identificados en autos y con el carácter de accionantes, mediante las cuales DESISTEN de la presente acción y del Procedimiento, solicitan se suspenda la medida de ejecución dictada en la presente causa, se oficie lo conducente al Tribunal Ejecutor de Medidas Comisionado y se imparta la homologación correspondiente y se de por terminada la presente acción y se ordene el archivo del presente expediente; y vistas igualmente las diligencias estampadas en fecha 18 de julio de 2006, por el ciudadano: Donato Ferri De Ascanis, con el carácter de autos, debidamente asistido por la abogada Ana C. López, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 22.962 mediante la cual solicita Copia certificada de los folios 308 al 310, 312 al 315 y del 316 al 320 y solicita igualmente, se oficie al Tribunal Ejecutor de Medidas, en virtud de los desistimientos efectuado por los accionantes; este Tribunal Superior acuerda en conformidad, en consecuencia da por DESISTIDA la Acción y el procedimiento respecto a la Solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los Ciudadanos: Bracamonte Rafael, Lugo Jairo, Guevara Martín, Haydee Campos, Rafael Segovia, José Martines, Aníbal Alcala, Omar Hernández, Rafael Zambrano, Marco Romero, Wilian Martínez y Pedro González, plenamente identificados en autos y debidamente asistidos de Abogado y por cuanto dichos desistimientos no son contrarios a derecho y versan sobre derechos disponibles, le imparte la HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ORDENA oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que se abstenga de ejecutar la decisión dictada por este Tribunal en fecha 07 de febrero de 2006, la cual, le fuera encomendada mediante despacho de comisión de fecha 23 de febrero de 2006, con oficio Nº 247-06 de esa misma fecha, solo en lo que respecta a los ciudadanos antes mencionado, debiendo continuar con la ejecución en relación al ciudadano: JOSE GREGORIO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.631.843. Igualmente se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas y entregarlas al peticionario. Para la elaboración de los fotostátos que se han de certificar se designa al Ciudadano: FRANCISCO MARTINEZ, persona capaz y Alguacil Temporal de este Despacho, de conformidad con lo establecido en los Artículos ll2 del Código de Procedimiento Civil y l20 de la Ley de Registro Público vigente, este último por analogía.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, se libró oficio Nº __________ y en fecha _________ fueron entregadas las copia certificadas solicitadas.-
LA SECRETARIA,



DEZN/Gdlr/oscarelys.