REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 19 de Julio de 2006.
196° y 147°
Exp. AC-7843.
En fecha 12 de Mayo de 2006, fue recibido el Expediente distinguido con el Nº. 11.311, mediante Oficio Nº 0430-315, de fecha 11 de mayo de 2006, proveniente del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, constante de una (01) pieza en 5 folios útiles, contentivo de la Solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la Ciudadana: YSVETT DE LA CONCEPCION FRIAS ESPINOZA, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.214.266, debidamente asistida por las Ciudadanas Abogadas: CRISEIDA VASQUEZ y EGLIS CARDONA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 45.912 y 78.364, respectivamente, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la Abogada: Juez Provisorio Gloria Mireya Armas Díaz.
Por auto de fecha 17 de Mayo de 2006, el Tribunal ordenó darle el respectivo Ingreso, se declaró la Competencia para conocer el procedimiento, Admitiéndose el mismo; y ordenándose notificar mediante Oficios a los Ciudadanos: Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Parte Presuntamente agraviante, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, asimismo, se ordenó notificar al Ciudadano: Juan Primitivo Sánchez González, mediante Boleta de Notificación, para que se impusieran del día y hora para la verificación de la Audiencia Oral y Pública. (Folios 7 al 11).
A los folios 15 al 16, corren insertos Recibos de Notificación debidamente firmados y consignados por el Ciudadano Alguacil Temporal del Despacho.
Al folio 38, corre inserta diligencia estampada por el Ciudadano Alguacil Temporal, en fecha 4 de Julio del 2006, mediante la cual dejó constancia que le fue firmada la Boleta de Notificación. Por auto de la misma fecha, se ordenó agregar a los autos formando folios útiles.
Por auto de fecha 6 de Julio de 2006, y practicadas como fueron las notificaciones ordenadas, se fijó el día Miércoles 06 de Julio de 2006, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tuviera lugar el Acto de la Audiencia Oral y Pública. (Folio 39)
Verificado el Acto de la Audiencia Oral y Pública, el cual consta del Acta levantada al efecto, según folios 100 al 105.
En fecha 01 de Junio de 2006, fue recibido Oficio signado con el número 05-F10-337-06, proveniente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, constante de 01 folio útil, mediante el cual remite escrito de Opinión, constante de 4 folios útiles.
ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE:
La Accionante señaló en su escrito, que se le vulneraron sus derechos y garantías constitucionales consagrados en los Artículos 26, 27, 49 ordinal 8° y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, un juicio correspondiente por Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, contra el ciudadano Juan Primitivo Sánchez González, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 7.2648.73 quien fuere su cónyuge; en virtud de que no fue posible concretar dicha partición de forma amistosa, la cual cursa en el expediente signado con el número 43436 nomenclatura de ese Juzgado. Que es el caso, que se encuentra desde hace más de dos (02) años para sentenciar, habiendo sido diferida en fecha 16 de febrero de 2004, por 30 días en virtud del exceso de trabajo existente, causa esta que parece continuar hasta la presente fecha. Que el tribunal tenía que pronunciarse respecto a la sentencia en el año 2004, a pesar de que las partes han diligenciado solicitando que el Tribunal se Pronuncie, sin que el mismo se haya pronunciado, violentando de esta forma el derecho al debido proceso. Fundamentó su Solicitud de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 2, 5 primer párrafo 13,18 y 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitando se le restablezca la situación jurídica infringida y que sea declarada con lugar la solicitud de amparo constitucional y se insté al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua a sentenciar de manera inmediata. Durante el acto de la Audiencia Oral y Pública, la accionante en amparo, solicitó que sea declarada Con Lugar la Solicitud de Amparo.
El Tribunal dejó constancia que la parte señalada como Presuntamente Agraviante, no compareció al acto de Audiencia Oral y Pública.
El Ministerio Público en su escrito de Opinión manifestó, que oída la intervención de la parte accionante, observó que la acción de amparo debe ser declarada Inadmisible de conformidad con lo establecido en el Artículo 6,1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto había cesado la lesión objeto, de la presente pretensión de Amparo.
El Tribunal en la Audiencia Constitucional; dictó el dispositivo del fallo, declarando Inadmisible la solicitud de Amparo Constitucional; dejando constancia que el texto íntegro del fallo sería dictado dentro de los Cinco (05) días siguientes. Igualmente, se ordenó expedir las copias certificadas del texto íntegro de la decisión recaída en el presente proceso, solicitadas por la Fiscalía.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Habiendo quedado planteada la controversia de la forma supra indicada, pasa este Tribunal Superior a decidir sobre el fondo en los siguientes términos:
Efectivamente, tal como lo señaló la Representante del Ministerio Público, en el caso sub Judice, al haber la parte accionada en amparo proferido la Sentencia que tuvo por objeto la presente acción de amparo, estamos en presencia de la hipótesis contenida en el Artículo 6,1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, por haber cesado la violación o amenaza del derecho constitucional, de la parte accionante referido al debido proceso y a la tutela judicial efectiva previstos en los Artículos 49 y 26 respectivamente de la Carta Fundamental, lo que hace procedente declarar INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional, por las razones supra señaladas
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la Ciudadana: YSVETT DE LA CONCEPCIÓN FRIAS ESPINOZA, debidamente Asistida de Abogadas, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, todos ampliamente identificados en autos.
Se exonera de costas a la Parte Solicitante en amparo, por cuanto su solicitud no ha sido temeraria de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, déjese copia y envíese copia al carbón debidamente certificada al Representante del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, a los 19 días del mes de Julio de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL…………………..
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,
DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) y se libró el oficio signado con el Nº ________.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
DEZN/wendy.
cc. archivo.
Exp. Nº. AC-7843.
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