REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 20 de julio de 2006.
196º y l47º
Exp. Nº. AC-7962.-
Por recibido el escrito presentado en fecha 19 de Julio del presente año, por la Ciudadana: ANDREA MARIA MORALES LOPEZ, venezolana mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.448.796, de este domicilio, debidamente Asistida por el Ciudadano Abogado: ANGEL RAMÓN MORALES TRUJILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.597, constante de 04 folios útiles y anexos en 45 folios útiles y anexos en 12 folios útiles, contentivo de la Solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta contra el Ciudadano Alcalde del Municipio Tovar del Estado Aragua, Dr. ESTEBAN JOSÉ BOCARANDA BRAVO.
Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos, con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del presente procedimiento.
FUNDAMENTOS:
Plantea la solicitante que el Ciudadano Alcalde del Municipio Tovar le negó expedir la patente de Industria y Comercio, conculcándole el derecho sus derechos a poseer el título de propietaria consagrado en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los Artículos 115 y 112 ejusdem, asimismo señala que le fue violado el derecho constitucional al trabajo establecido en el Articulo 87. Solicita Medida Cautelar
Fundamentó su escrito en el Artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 1y 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
DE LA COMPETENCIA DE ESTE
DESPACHO PARA CONOCER DE LA ACCION DE AMPARO:
La Acción ha sido interpuesta contra el Ciudadano Alcalde del Municipio Tovar del Estado Aragua, Dr. ESTEBAN JOSÉ BOCARANDA BRAVO, ahora bien, atendiendo a los criterios de afinidad que rige la materia, al Organo que se le imputa la violación del derecho o garantía constitucional del mismo; este Tribunal Superior, se declara COMPETENTE para conocer y tramitar la Solicitud de Amparo interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 07 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
DE LA ADMISIBILIDAD:
Determinada la competencia para el conocimiento de la Acción interpuesta, y a los efectos de pronunciarse sobre la Admisibilidad de la misma, se observa:
En primer término, que el escrito que encabeza las presentes actuaciones, cumple con los requisitos formales exigidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y que, igualmente, no se desprende de los autos que la misma está incursa en alguna de las causales de Inadmisibilidad previstas en el Artículo 6 ejusdem, por lo que debe este Tribunal Admitir la Acción de Amparo propuesta y en consecuencia así se declara.-
DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA:
Este Juzgado Superior, en lo Contencioso Administrativo, en uso del Poder discrecional conferido por el Legislador, para determinar si es o no procedente acordar la Medida Innominada requerida por la Accionante; facultad esta consagrada como una excepción de derogatoria al principio general de la ejecución de las sentencias observa:
Que acordar la Medida Cautelar solicitada por la Parte Accionante constituye tanto como resolver el fondo del asunto denunciado, amén que no se observa la irreparabilidad o difícil reparación por la definitiva, tomando en consideración la naturaleza breve y sumaria del procedimiento en Amparo; declarándose en consecuencia IMPROCEDENTE la Medida Cautelar solicitada. Y así se decide.
DECISION:
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, Con Sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Que es competente para conocer de la presente Solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por la Ciudadana: ANDREA MARIA MORALES LOPEZ, debidamente Asistida de Abogado, contra el Ciudadano Alcalde del Municipio Tovar del Estado Aragua, Dr. ESTEBAN JOSÉ BOCARANDA BRAVO.
SEGUNDO: ADMITE la Acción de Amparo Constitucional propuesta, por no encontrarse incursa en los supuestos del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia se ordena notificar al Ciudadano: ALCALDE DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO ARAGUA, Parte Presuntamente Agraviantes, para que concurra a enterarse del día y hora de la Audiencia Constitucional que fije el Tribunal una vez que conste en autos, la última notificación en el presente Expediente, siempre y cuando no coincidan con los días Sábados o Domingos y/o días Feriados.- Asimismo, se ordena notificar al Ciudadano: SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO ARAGUA. A los Oficios en cuestión, deberán anexárseles copias fotostáticas debidamente certificadas de la presente decisión y del escrito de Solicitud.-
TERCERO: Fija la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, a partir de que conste en autos, la última de las notificaciones, más 1 día que se le concede como término de la distancia.
CUARTO: Notificar al Ministerio Público sobre la Apertura del procedimiento, dando así cumplimiento a lo establecido en el Artículo l5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
Líbrense Oficios y Boleta de Notificación.-
Publíquese, regístrese, déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, a los 20 días del mes de Julio de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,
DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RÍOS.
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, Asímismo se libraron los Oficios signados con los Números: ___________, _____________,______________ y ___________, respectivamente.-
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RÍOS.
DEZN/wendy.
cc.archivo.