REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 de julio de 2006.
196º y 147º
Exp. Nº AC.CA-7871.
En fecha 1º de junio de 2006, fue presentado por ante este Tribunal Superior, escrito constante de 8 folios útiles y anexos en 104 folios útiles, contentivo del Recurso de Abstención o Carencia interpuesto conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Amparo, por los ciudadanos: Carlos Luís Lovera, Rafael Antonio Belisario, Ana Matilde Ospino Niño y Alí Humberto Matute Martínez, actuando en sus condiciones de Concejales electos del Municipio Ortiz del Estado Guárico, debidamente asistidos de abogado, contra la Alcaldía del Municipio Ortiz del Estado Guárico, en la persona de su Alcalde Ciudadano: Elías Hender, y del Director de Administración de esa Alcaldía, por la conducta omisiva en que han incurrido al abstenerse sin razón valida que lo justifique, de tramitar las ordenes de pagos relativas al presupuesto aprobado para el Concejo Municipal para el año 2006.
Por auto de fecha 5 de junio de 2006, este Tribunal Superior, ordenó darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del procedimiento interpuesto; en consecuencia, se declaró la Competencia para su conocimiento, Admitiéndose el mismo, ordenándose notificar mediante Oficios, al Ciudadano: ALCALDE DEL MUNICIPIO ORTIZ DEL ESTADO GUARICO, de conformidad con lo establecido en el párrafo 11 del Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, al DIRECTOR DE ADMINISTRACION DE LA ALCALDIA DEL MUNICPIO ORTIZ DEL ESTADO GUARICO, y al Ciudadano: SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO ORTIZ DEL ESTADO GUARICO, conforme a lo establecido en el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; asimismo se acordó la Medida Cautelar solicitada, para lo cual se abrió el Cuaderno Separado respectivo agregándosele copias certificadas del Recurso por Abstención o Carencia presentado junto con sus anexos y del auto dictado en esta misma fecha, cuyos originales cursan a los folios 1 al 123 del Recurso de Nulidad interpuesto.
A los folios 133 al 168 de la Pieza Principal, corre inserta resultas de Comisión proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Analizadas como fueron las actuaciones contenidas en este Cuaderno Separado de tramitación de Medida Cautelar y siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de Medida Cautelar solicitada y acordada, siguiéndose el procedimiento previsto en los Artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En el caso en cuestión, se observa que se encuentra demostrado en autos, la presunción del buen derecho (Fumus Bonis Iuris), así como también se desprende el Periculum In Mora, o lo que es lo mismo, que de declararse Con Lugar en la definitiva el presente recurso, quedaría ilusoria la ejecución del fallo, por cuanto de prosperar a favor del recurrente el presente recurso en la definitiva resultaría de imposible su ejecución, lo cual causaría grave perjuicio a los recurrentes, que no podría ser reparado en la sentencia que se dictara en su momento si resultara a su favor, además de evidenciarse la presunta violación del derecho a la defensa y al debido proceso establecidos en el Artículo 49 de la Carta Magna; por lo que este Tribunal Superior considera que están llenos los extremos de Ley establecidos en el párrafo 11 del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, con fundamento en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace procedente ratificar la Medida Cautelar decretada en fecha 5 de junio de 2006 y así se declara.
DECISION:
En fuerza de las consideraciones anteriores, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida Cautelar acordada en fecha 5 de junio de 2006, en la cual se acordó el restablecimiento provisional de la situación jurídica infringida y se le ordenó al Alcalde del Municipio Ortiz del Estado Guárico, y al Director de Administración de la Alcaldía del Municipio Ortiz del Estado Guárico, la inmediata transferencia de los recursos financieros correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo, para la ejecución del presupuesto aprobado del año 2006 del Concejo Municipal, los cuales equivalen al doceavo de los meses supra mencionados, según la Ordenanza de Reedición de Presupuesto del referido Municipio del ejercicio fiscal del 2006, hasta tanto se decida el RECURSO por ABSTENCIÓN o CARENCIA interpuesto conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Amparo, por los Ciudadanos: Carlos Luís Lovera, Rafael Antonio Belisario, Ana Matilde Ospino Niño y Alí Humberto Matute Martínez, actuando en sus condiciones de Concejales electos del Municipio Ortiz del Estado Guárico, debidamente asistidos de abogado, contra la Alcaldía del Municipio Ortiz del Estado Guárico, en la persona de su Alcalde Ciudadano: Elías Hender, y del Director de Administración de esa Alcaldía, por la conducta omisiva en que han incurrido al abstenerse sin razón valida que lo justifique, de tramitar las ordenes de pagos relativas al presupuesto aprobado para el Concejo Municipal para el año 2006, todos ampliamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza especial del procedimiento.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los 20 días del mes de julio de 2006. Años. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,
DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), librándose Oficio signado con el Nº ______________.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
DEZN/rossy.
cc. archivo.
Exp. Nº AC.CA-7871.
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