REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 27 de Julio de 2006.
196º y 147º
Exp. Nº. CA-7692.
Vista la diligencia estampada en fecha 25 de Julio del presente año, por la Ciudadana Abogado: MILAGRO MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 74.374, en su carácter de autos, mediante la cual DESISTE del Procedimiento; por cuanto la misma fue presentada en forma extemporánea; este Tribunal Superior, da por DESISTIDO el Recurso de Nulidad conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión Provisional de Efectos, interpuesto por la Ciudadana: DORKA NOHEMI ROMERO HERNÁNDEZ, debidamente Asistida de Abogada, contra el Acto Administrativo representado por la Providencia Administrativa, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua; en consecuencia, por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte la HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en el presente caso por analogía, ordenándose agregar a los autos los Oficios Nros. 258-06 y 259-06 respectivamente, de igual manera se ordena el ARCHIVO del presente Expediente.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,
DR. DOMINGO EFREN ZERPA.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
DEZN/wendy.
cc. archivo.