REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGIN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 4 de Julio de 2006
196° y 147°
EXP. N° QF. 7919
Visto el escrito presentado en fecha 29 de Junio de 2006, por los Ciudadanos Abogados: JOSÉ GREGORIO GARRIDO y EFREN AVILA P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.757 y 34.809 respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Ciudadana: RAIMARY COROMOTO OCCHIPINTI RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 15-913.064, constante de 06 folios útiles y anexos en 86 folios útiles, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesto contra el INSTITUTO NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL (INAC).
Este Tribunal Superior ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
De la revisión y estudio efectuado a las actas procesales se observa:
PRIMERO: Que ha sido interpuesta un Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC).
SEGUNDO: Que el petitorio está dirigido a obtener la nulidad de los Actos Administrativos Nros. AS-023-06 y AS-034-06, dictados por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, en la persona de su Presidente, Cnel (AV) Francisco José Fleitas; asimismo se señala que en el primer acto administrativo imponen sanción de multa a la Ciudadana: Raimary Coromoto Occhipinti Rivas por la Cantidad de un mil unidades tributarias, por poner en peligro la seguridad de vuelo y el segundo de los actos administrativos dictados, suspenden de sus funciones como Técnico de Operaciones Aeropuertarias a la Ciudadana supra mencionada, quien ejerce dichas funciones en el Aeropuerto Arturo Michelena, Valencia, Estado Carabobo. Y por cuanto este Despacho solo tiene competencia de los hechos que ocurran en los Estados Aragua y Guárico, ya que su denominación es Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, y no para conocer de los hechos ocurridos en el Estado Carabobo, en consecuencia, este Tribunal Superior se declara Incompetente para conocer del presente caso, declarando la competente en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Centro Norte, con sede en Valencia, Estado Carabobo, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones. Líbrese Oficio.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,
DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABOG: GLENDA DE LOS RIOS
En esta misma fecha se libró el Oficio signado con el Número__________.-
LA SECRETARIA,
ABOG: GLENDA DE LOS RIOS.
DEZN/wendy.
cc. archivo.