REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 2

Maracay, 22 de Julio del 2.006
196° Y 147°


Vista la presentación del imputado: JESUS DANIEL GUERRA RIVERO (plenamente identificado en autos), asistido por el Defensor Público Abg. BLADIMIR INFANTE MENDOZA, por parte del Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada JENNY AGUIAR; quien solicito se mantenga la Medida Privativa de Libertad, en razón de que el mencionado imputado tiene Orden de Aprehensión Nº 447 decretada por el Tribunal Octavo de Control de este mismo Circuito Judicial por el delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artìculo 374 ordinales 3º y 4º del Código Penal, en perjuicio de la menor NATHACHA ANDREA ELIZABETH BENITEZ MONTERO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. También solicito el Procedimiento Ordinario para proseguir con las averiguaciones respectivas, asimismo la vindicta pública solicito autorización para la practica de unos exámenes de interés criminalístico como el análisis de apéndices pilosos del referido imputado para compararlo con los recolectados por los experto en los vehículos donde ocurrieron los hechos ; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:
Al folio Tres (03) del presente expediente, corre inserta Acta Policial, de fecha 18 de Julio del 2.006, suscrita por el Funcionario (PA) DAMIAN MAS, quien entre otras cosas señalo: “… de servicio al frente de esta comisaría…el funcionario ultimó en mención reconoció y señalo como a la adolescente extraviada mencionada en acta de procedimiento que antecede, siendo descrita como una persona del sexo femenino de piel color blanca…quien vestía para el momento un pantalón jeans de color blanco y una blusa manga corta color azul, quien caminaba por la plaza bolívar del Municipio Mario Briceño Iragorrry, por lo que de inmediato este le dio alcance, siendo trasladada con la seguridad del caso hasta la sala de espera de este despacho….y una vez que la misma dijo ser y llamarse Natacha Andrea Elizabeth Benítez Montero….quien de igual manera señalo ser la persona extraviada requerida ”.-
Al folio veintiséis (26) del presente expediente, corre inserta Acta Policial, de fecha 21 de Julio del 2.006, suscrita por el Funcionario (PA) detective LEPORDO ZAPATA, quien entre otras cosas señalo: “… dando cumplimiento a la orden de aprehensión número 447, de fecha 21-07-06, emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Octavo de control , me traslade en compañía del funcionario inspector Josè lecumberre..a la comisaría El Liman….con la finalidad de ubicar y trasladar a la sede de este despacho en calidad de detenido al funcionario Agente (PA) GUERRA RIVERO JESUS DANIEL…una vez en la sede de ese Despacho policial, fuimos atendidos por el jefe de la comisaría Inspector Damian Mas, quien luego de imponerlo del motivo de nuestra presencia, puso a la orden de esta comisiòn al ciudadano GUERRA RIVERO JESUS DANIEL…funcionario policial ..quien de manera inmediata fue impuesto de la orden de aprehensión emanada en su contra y de igual forma de sus derechos constitucionales…”.-
Al folio veintinueve (29) del expediente corre inserta ORDEN DE APREHENSION Nº 447 en contra del imputado GUERRA RIVERO JESUS DANIEL , Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.849.706, decretada por el Tribunal Octavo de Control de este mismo Circuito Judicial en fecha 21 de Julio del 2006, por la p0resunta comisiòn de un delito Contra Las Buenas Costumbre y el Buen Orden de las Familias…. todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal
DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que la detención efectuada al imputado JESUS DANIEL GUERRA RIVERO por los funcionarios policiales es legítima, en virtud de que existe Orden de Aprehensión Nº 447, de fecha 21-07-06, decretada por el Tribunal Octavo de Control de este mismo Circuito Judicial penal, en contra del imputado JESUS DANIEL GUERRA RIVERO, por el delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artìculo 374 ordinales 3º y 4º del Código Penal, en perjuicio de la adolescente NATHACHA ANDREA ELIZABETH BENITEZ MONTERO, en este sentido considera quien aquí decide que las imputaciones realizadas por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de este Estado, se encuentra subsumida dentro de los parámetros contemplados en el artìculo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en razón de que existe orden emanada de una autoridad judicial, ratificando esta Juzgadora la ORDEN DE APREHENSION Nº 447, de fecha 21-07-06 por el delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 ordinales 3º y 4º del Código Penal, en perjuicio de la menor NATHACHA ANDREA ELIZABETH BENITEZ MONTERO; por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: GUERRA RIVERO JESUS DANIEL, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 24-12-85, de 20 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.849.706 y residenciado en Palo Negro, La Pica, Urbanización Santa Rosalía, Nº 74, Calle Altamira, Estado Aragua; por estar llenos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artìculo 374 ordinales 3º y 4º del Código Penal, en perjuicio de la adolescente NATHACHA ANDREA ELIZABETH BENITEZ MONTERO y se ordena como sitio de reclusión para el imputado el Centro Penitenciario de Aragua (TOCORON). Se Niega la solicitud de Medida cautelar pedida por la defensa, tomando en cuenta la magnitud del daño causado y la pena que pudiera imponerse, tal como lo preceptúa el artìculo 251 del Código Orgànico Procesal Penal Se acuerda el Procedimiento Ordinario; y la remisión de la causa a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de este Estado en su oportunidad legal a los fines de que dicte el acto conclusivo. Se deja constancia que el imputado manifestó en la audiencia respectiva estar de acuerdo con la practica de los exámenes de interés criminalisticos solicitado por la vindicta pública , por lo que este Tribunal acordó la realización de los mismos. Cúmplase. Líbrese Boleta de Privativa de Libertad. Ofíciese lo conducente.- Se deja constancia que la presente decisión fue dictada en presencia de las partes las que quedaron debidamente notificadas.-
LA JUEZ,
ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABG. DAMARIS COBOS













CAUSA N° 2C-7952-06