REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 2
Maracay, 22 de julio del 2.006
196° Y 147°
Vista la presentación de los imputados: YORMAN PEREZ MUJICA, ALEXIS DAVID MARTINEZ SANDOVAL, EDGARD JOSE NAVARRO, OSMEL YUSTI YHOSET, WILFREDO PEROZO ORTEGA y RONALD JOSE ESCOBAR ARIZA (plenamente identificados en autos), asistidos por la Defensora Pública Abg. ELIMAR PRADO, por parte de la Fiscal 14º del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada YURI RODRIGUEZ; por la presunta perpetración de los delitos tipificados como USO DE AMENAZA PARA PERTUBAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CUERPOS LEGITIMAMENTE CONSTITUIDOS, JUDICIALES O INSTITUTOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 215 primer aparte del Código Penal, así como el delito de FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal y las agravantes del artículo 77 ordinales 6, 11 y 13 ejusdem, para los imputados ALEXIS DAVID MARTINEZ SANDOVAL, EDGARD JOSE NAVARRO, OSMEL YUSTI YHOSET, WILFREDO PEROZO ORTEGA y RONALD JOSE ESCOBAR ARIZA y para el imputado YORMAN PEREZ MUJICA, la vindicta pública le precalifico los delitos de USO DE AMENAZA PARA PERTUBAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CUERPOS LEGITIMAMENTE CONSTITUIDOS, JUDICIALES O INSTITUTOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 215 primer aparte del Código Penal, así como el delito de FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado e el artículo 277 del Código Penal y las agravantes del artículo 77 ordinales 6, 11 y 13 ejusdem; por las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal del Ministerio Pùblico solicito se mantengan privados de su libertad por cuanto los hechos ocurrieron en el Centro Penitenciario de Aragua, ya que son reclusos de ese Centro y se continúe con el procedimiento ordinario; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:
A los folios dos y tres (02 y 03) del presente expediente, corre inserta Acta Procesal, de fecha 20 de julio del 2.006, suscrita por los funcionarios STTE (GN) ROIDEMBER RODRIGUEZ PEREZ y el C/1RO (GN) RICHARD MARRERO ROJAS y en consecuencia exponen: Siendo las 18:30 horas se escucharon varias detonaciones de armas de fuego y la explosión de tres (03) granadas, en el área denominada los Talleres, específicamente entre los galpones 1 y 2 del Centro Penitenciario de Aragua, donde se pudo observar que se trataba de una riña entre el personal de internos recluidos en dicha área, ocasionando que seis (06) internos que se encontraban en el sitio de los acontecimientos aprovecharan la situación para correr hacia el sector de la garita nro. 13, con intención de fugarse del centro de reclusión, así mismo se tomaron todas las medidas de seguridad y fueron recapturados los siguientes internos: Wilfredo Perozo (indocumentado); Alexis Martínez, CI.V-14.729.844, Yorman Pérez Mujica, CI.V-17.275.112, Osmel Yuste, CI.V-17.576.127, Edgard Navarro, CI.V-14.665.480 y Ronald Escobar Ariza, CI.V-13.909.384, donde el interno Yorman Pérez Mujica tenia en su poder un (01) arma de fuego tipo pistola, marca Prieto bereta, Cal. 9mm…; a raíz de los hechos acontecidos en el sector de los talleres resulto un interno (01) muerto de nombre Gelder José Colina Ortiz.., por la explosión de la granada, también resultaron siete (07) heridos por armas de fuego y esquirlas de la granada….”
Al folio veintidós (22) del presente expediente, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 21 de julio del 2.006, rendida por el ciudadano GUSTAVO JOSE SILVA SATINE, quien entre otras cosas señalo: “… El día jueves 20 de julio aproximadamente a las 18:30 horas de la tarde, me encontraba desempeñando el servicio de conductor, específicamente en la puerta del Centro penitenciario de Aragua “TOCORON”, cuando se escucharon varias detonaciones de armas de fuego y una explosión fuerte y enseguida dos mas, me informaron los internos del área administrativa que esas detonaciones y explosiones provenían del área del múltiple específicamente de los galpones 1 y 2 …”.-
Al folio veintitrés (23) del presente expediente, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 21 de julio del 2.006, rendida por el ciudadano PEDRO EMILIO ELIAS, quien entre otras cosas señalo: “…El día jueves 20 de julio aproximadamente a las 18:30 horas de la tarde, me encontraba en las inmediaciones del área administrativa, cuando escuche varias detonaciones de armas de fuego y la explosión de tres (03) granadas, observando que se trataba de una riña entre los internos recluidos en el área denominada Los Talleres, donde seis (06) internos que se encontraban en el sitio de los hechos aprovechando la situación salieron corriendo hacia el sector de la garita nro. 13 con intensión de fugarse del centro de reclusión…”.-
DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que las imputaciones realizadas por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, se encuentra subsumida dentro de los parámetros legales; ya que se desprenden suficientes elementos de convicción en contra de los imputados ALEXIS DAVID MARTINEZ SANDOVAL, EDGARD JOSE NAVARRO, OSMEL YUSTI YHOSET, WILFREDO PEROZO ORTEGA y RONALD JOSE ESCOBAR ARIZA para asegurar que su responsabilidad penal se encuentran comprometida en la perpetración del hecho punible que da origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora el tipo penal en USO DE AMENAZA PARA PERTUBAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CUERPOS LEGITIMAMENTE CONSTITUIDOS, JUDICIALES O INSTITUTOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 215 primer aparte del Código Penal, así como el delito de FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal y agravantes del artículo 77 ordinales 6, 11 y 13 ejusdem y para el imputado YORMAN PEREZ MUJICA se desprenden suficientes elementos de convicción en los delitos de USO DE AMENAZA PARA PERTUBAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CUERPOS LEGITIMAMENTE CONSTITUIDOS, JUDICIALES O INSTITUTOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 215 primer aparte del Código Penal, así como el delito de FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado e el artículo 277 del Código Penal y las agravantes del artículo 77 ordinales 6, 11 y 13 ejusdem; por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados: YORMAN PEREZ MUJICA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 27-07-74, de 32 años de edad, de Profesión u oficio Penado , titular de la cédula de identidad Nro. V-17.257.112 y residenciado en Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón, Estado Aragua, ALEXIS DAVID MARTINEZ SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 05-04-74, de 27 años de edad, de Profesión u oficio Procesado, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.729.844 y residenciado en Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón, Estado Aragua; EDGARD JOSE NAVARRO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 03-10-80, de 26 años de edad, de Profesión u oficio Penado, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.665.480 y residenciado en Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón, Estado Aragua; YUSTI YHOSEL OSMEL, de nacionalidad venezolana, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, nacido en fecha 26-05-85, de 21 años de edad, de Profesión u oficio Procesado, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.576.127 y residenciado en Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón, Estado Aragua; WILFREDO PEROZO ORTEGA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 22-02-86, de 20 años de edad, de Profesión u oficio Penado, indocumentado y residenciado en Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón, Estado Aragua; RONALD JOSE ESCOBAR ARIZA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21-04-77, de 29 años de edad, de Profesión u oficio Penado, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.909.384 y residenciado en Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón, Estado Aragua; por estar llenos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de USO DE AMENAZA PARA PERTUBAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CUERPOS LEGITIMAMENTE CONSTITUIDOS, JUDICIALES O INSTITUTOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 215 primer aparte del Código Penal, así como el delito de FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal y agravantes del artículo 77 ordinales 6, 11 y 13 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, se mantiene como sitio de reclusión por cuanto son penados y procesados el Centro Penitenciario de ragua (TOCORON). Se Niega la LIBERTAD PLENA , invocada por la defensa en razón de que existen suficientes elementos que comprometen la responsabilidad penal de los mencionados imputados en los hechos delictivos que se investiga, aunado a ello los imputados son procesados y penados por diferentes delitos y se encuentran a la orden de diferentes Juzgados. Se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de este Estado en su oportunidad legal a los fines de que se continúe con la investigación. Cúmplase. Líbrese Boletas de Privativas de Libertad. Ofíciese lo conducente.- Se deja constancia que la presente decisión fe dictada en presencia de las partes las que quedaron debidamente notificadas.-
LA JUEZ,
ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABG. DAMARIS COBOS
CAUSA N° 2C-7954-06