REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 2
Maracay, 22 de julio del 2.006
196° Y 147°
Vista la presentación de los imputados: NERIO ERNESTO CORTEZ PIÑA y GRISELVYS MAILING URRUETA MANZANO (plenamente identificados en autos), asistido por el Defensor Privado Abg. BLADIMIR YNFANTE, por parte de la Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada YENNY AGUIAR; por la presunta perpetración de un delito, tipificado como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, para el imputado NERIO ERNESTO CORTEZ PIÑA y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 84 ORDINAL 3º ambos del Código Penal, para la imputada GRISELVYS MAILING URRUETA MANZANO; por las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal solicito se acordara una Medida Privativa de Libertad en contra de los ut supra imputados, por existir Peligro de Fuga y de Obstaculización por parte de los mimos, se decrete la Flagrancia y se acuerde el Procedimiento Ordinario; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:
Al folio cuatro (04) ) del presente expediente, corre inserta Acta de Procedimiento, de fecha 21 de julio del 2.006, suscrita por el funcionario policial Cabo Segundo (PA) HECTOR PEREZ, y en consecuencia expone: “…En esta misma fecha siendo las dos y veinte horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje en la unidad P-21…, en momentos en que nos desplazábamos por la Avenida principal del sector las casas de la urbanización el paseo de El Limón, informando por medio de radiofónico que en la avenida circunvalación cruce con Calle independencia .., dos personas aun por identificar, una de sexo masculino vistiendo pantalón blue jeans y franela azul con franjas blancas y la otra de sexo femenino vistiendo un jeans de color negro y cota de color azul tripulando un vehiculo moto modelo Jog de color negro y presuntamente utilizando un arma de fuego habían despojado a dos ciudadanas de par de teléfonos celulares…, una vez activado el dispositivo logramos avistar a dos personas, una de sexo femenino y la otra de sexo masculino, en un vehiculo moto modelo Jog de color negro, con las prendas de vestir muy similares a las de las personas anteriormente reportadas, quienes estaban saltando con el vehículo moto la isla de la avenida Universidad con sentido de El Limón hacia Maracay, por lo que de inmediato se inició una persecución y se logró detener la marcha del vehículo moto a la altura de la pasarela ubicada frente de El Coliseo…, incautándole en las manos a la ciudadana retenida, tres teléfonos celulares los cuales no supo explicar su procedencia…., siendo trasladados con la seguridad del caso a la sede de la Comisaría de El Limón.., donde fueron señalados fehacientemente por dos adolescentes como las mismas personas que las habían despojado minutos antes de sus teléfonos celulares, y al mostrarles los tres equipos celulares incautados lograron identificar a dos como de su propiedad….dijeron ser y llamarse URRUETA MANZANO GRISELVYS NEILYNG……. Y CORTEZ PIÑA NERIO ERNESTO… a quienes se le incauto ….. Un (01) vehículo..clase Moto…marca YAMAHA ..Un (01) teléfono celular marca MOTOROLA… de color Gris… batería marca MOTOROLA…Un (01) teléfono celular marca NOKIA…..”.-
Al folio nueve (09) del presente expediente, corre inserta Denuncia, de fecha 21 de julio del 2.006, rendida por la ciudadana JUDITH JOSEFINA VILLARROEL REYES, quien entre otras cosas manifestó: “….En el día de hoy como a la una y media de la tarde, mi menor hijo de nombre Juan de Dios Ríos Villarroel, me aviso en estado de nerviosismo que en la calle Independencia, específicamente en la Agencia de Lotería MirCelys, un muchacho y una muchacha montados en una moto les habían robado a punta de pistola los celulares a mi hija de nombre Génesis carolina Ríos Villarroel y a una amiga de nombre María Eugenia…, en ese momento paso una unidad policial, le indique lo sucedido…, cuando llegamos al comando no habían llegado a los pocos minutos los vimos bajar de una patrulla y mi hija y su amiguita los reconocieron así como a la moto que manejaban los dos detenidos….”.-
Al folio diez (10) del presente expediente, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 21 de julio del 2.006, rendida por la Adolescente MARIA EUGENIA ARGARIN ROJAS, quien entre otras cosas manifestó: “…En el día de hoy como a la una de la tarde, me encontraba con mi amiga Génesis Carolina Ríos y su hermanito Juan de Dios al frente de la Agencia de Loterías Mircelys, cuando paso una pareja de un muchacho y una mujer e una moto y se nos quedo mirando, en ese momento se detuvieron a pocos metros bajándose el muchacho y dejando a la muchacha en la moto, éste se nos acercó y nos dijo que no hiciéramos nada sino nos mataba y que le entregáramos el celular….”.-
Al folio once (11) del presente expediente, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 21 de julio del 2.006, rendida por la Adolescente GENESIS CAROLINA RIOS VILLARROEL, quien entre otras cosas manifestó: “…En el día de hoy como a la una de la tarde, fui a buscar a i hermano Juan de Dios, quien estaba en casa de un amigo, cuando iba subiendo a mi asa exactamente en la Agencia de Loterías Mircelys, me encuentro con mi amiga Maria Eugenia, en donde me detuve a conversar con ella, mi hermanito le pide el celular a mi amiga para jugar, en ese momento me llega un mensaje y me puse a revisarlo junto con ella…, cuando paso una pareja de un muchacho y una mujer e una moto y se nos quedo mirando, en ese momento se detuvieron a pocos metros bajándose el muchacho y dejando a la muchacha en la moto, éste se nos acercó y nos dijo que no hiciéramos nada sino nos mataba y que le entregáramos el celular….”.-
DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que las imputaciones realizadas por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, se encuentra subsumida dentro de los parámetros legales; ya que se desprenden suficientes elementos de convicción en contra de los mencionados imputados para asegurar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que da origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora el tipo penal en ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, para el imputado NERIO ERNESTO CORTEZ PIÑA y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 83 ordinal 3º ambos del Código Penal, para la imputada GRISELVYS MAILING URRUETA MANZANO; por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados: NERIO ERNESTO CORTEZ PIÑA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 20-12-80, de 25 años de edad, profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.786.743 y residenciado Avenida Circunvalación Nº 20 El Limón, Estado Aragua y GRISELVYS MAILING URRUETA MANZANO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 26-05-85, de 21 años de edad, profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.177.197 y residenciado Pasaje Girardot Nº 19 Las Tejerías, El Limón, Maracay, Estado Aragua ; por estar llenos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, para el imputado NERIO ERNESTO CORTEZ PIÑA, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 83 ordinal 3º ambos del Código Penal, para la imputada GRISELVYS MAILING URRUETA MANZANO. Se decreta la aprehensión como flagrantes. Se acuerda la Medida de Privativa de Libertad conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena como sitio de reclusión para el imputado NERIO ERNESTO CORTEZ PIÑA, el Centro Penitenciario de Aragua (TOCORON) y para la imputada GRISELVYS MAILING URRUETA MANZANO se ordena como sitio de reclusión La Comisaría de San Carlos (CUARTELITO). Se niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad invocada por la defensa por existir peligro de fuga tomando en cuenta la magnitud del daño causado así como la pena que podría llegar a imponerse, tal como lo preceptúa el artìculo 251 del Código Orgànico Procesal Penal, asimismo en cuanto a la solicitud de RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS pedida por la defensa, esta Juzgadora insta al Fiscal del Ministerio Pùblico por ser el ente que controla y dirige la investigación, que en caso necesario sea solicitada la misma para el esclarecimiento de los hechos. Se acuerda el Procedimiento Ordinario; y la remisión de la causa a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de este Estado en su oportunidad legal a los fines de que dicte el acto conclusivo. Se deja constancia que la presente decisión fe dictada en presencia de las partes las que quedaron debidamente notificadas. Cúmplase. Líbrese Boletas de Privativa de Libertad. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,
ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABG. DAMARIS COBOS
CAUSA N° 2C-7955-06