REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 2
Maracay, 22 de julio del 2.006
196° Y 147°
Vista la presentación del imputado: JUAN CARLOS BENAVIDES LEON (plenamente identificado en autos), asistido por el Defensor Privado Abg. VICTOR BRICEÑO, por parte de la Fiscal 2° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada LILIAN TIRADO; por las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal solicito que por cuanto el imputado presenta Orden de Aprehensión emanada del Juzgado Sexto de Control distinguida con el Nro. 022-06 de fecha 07 de Junio del 2006, solicito que se ratifique dicha orden y se mantenga privado de libertad y sea remitida las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público quièn lleva la investigación; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:
Al folio dos (02) ) del presente expediente, corre inserta Acta Policial, de fecha 21 de julio del 2.006, suscrita por el funcionario Detective ESCALONA JUAN, adscrito a la Brigada de Captura de esta Sub-Delegación de este Cuerpo Policial, y en consecuencia expone: “…En esta misma fecha me traslade en compañía del funcionario Sub-Inspector Rosales Miguel, en vehiculo particular, hacia el barrio La Cooperativa calle Los Tulipanes segunda calle la lagunita casa número 11, con la finalidad de darle cumplimiento a la Orden de Aprehensión número 022-06 emanada del Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por el Delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles y lesiones, en contra del ciudadano BENAVIDES LEON JUAN CARLOS…cédula de Identidad Nº 16.205.864, una vez en la referida dirección e identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial, fuimos atendidos por una persona quien dijo llamarse como queda escrito BENAVIDES LEON JUAN CARLOS, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, 26 años de edad, fecha de nacimiento 22-02-1980, estado civil soltero, profesión u oficio desempleado, residenciado en el barrio La Cooperativa cale Los Tulipanes segunda calle LA Lagunita casa número 11 Maracay, Estado Aragua, cédula de identidad V- 16.205.864, a quien se le informo el motivo de nuestra presencia manifestándonos no tener ningún inconveniente alguno en acompañarnos…”.-
DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que la solicitud realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua, se encuentra subsumida dentro de los parámetros legales, siendo la detención legítima tal como lo establece el artìculo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en este sentido esta Juzgadora ratifica la Orden de Aprehensión distinguida con el Nro. 022-06, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y LESIONES PERSONALES, previstos y castigados en los artículos 405 ordinal 1º y 413 del Código Penal, emanada del Tribunal Sexto de Control de esta misma Circunscripción Judicial Penal en virtud de que no han variado los motivos por la cual se dicto la misma ; por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RATIFICA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: JUAN CARLOS BENAVIDES, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 22-02-80, de 26 años de edad, profesión u oficio camillero, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.205.864 y residenciado en el barrio La Cooperativa cale Los Tulipanes segunda calle LA Lagunita casa número 11 Maracay, Estado Aragua; por estar llenos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por Ratificar la Orden de Aprehensión Nº 022-06 librada por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, se ordena como sitio de reclusión para el imputado el Centro Penitenciario de Aragua (TOCORON). Se Niega la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD invocada por la defensa , motivado a que existe una ORDEN DE APREHENSION por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y LESIONES PERSONALES, previstos y castigados en los artículos 405 ordinal 1º Y 413 del Código Penal, por lo que existe el peligro de fuga tomando en cuenta la magnitud del daño causado así como la pena que podría llegarse a imponer, tal como lo dispone el artìculo 251 del Código Orgànico Procesal Penal . Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima el Ministerio Público. Se deja constancia que la presente decisión fe dictada en presencia de las partes las que quedaron debidamente notificadas. Cúmplase. Líbrese Boletas de Privativa de Libertad. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,
ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABG. DAMARIS COBOS
CAUSA N° 2C-7959-06