EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de Julio de 2006
196° y 147°
Expediente Nº 4919 (6º)
Demandante: ARGENIS ANTONIO CAÑIZALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 5.758.431
APODERADO DEL DEMANDANTE: ROSSANMA HERNANDEZ, PEDRO FERMIN y otros, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 71.542 y 32.671, respectivamente.
DEMANDADA: LA EXHIBICION INDUSTRIAL, LTD, C.A y CARPETAS MULTIFLEX, C.A, la primera de las mencionadas debidamente inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20-02-75, bajo el Nº 29, Tomo 15-A, y la segunda inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Edo. Miranda el día 05-02-80, bajo el Nº 38, Tomo 17-A- Sgdo.-
REPRESENTANTE LEGAL: RONALDO JOSE HAUSER Y JHONNY FELIPE HAUSER
MOTIVO: Prestaciones Sociales
ACTA
En cumplimiento de lo dispuesto por el Acta de fecha de fecha 27-06-2006 que corre inserta a los folios 101 del expediente de la causa, siendo las 2.00 p.m. del día 04 de Julio de 2006, la Jueza, pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante habida en juicio en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar fijada para las 10:00 a.m. del día 27 de Junio de 2006, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, de la manera siguiente: DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL ACCIONANTE EN EL JUICIO INCOADO POR EL CIUDADANO ARGENIS ANTONIO CAÑIZALES en contra de las sociedades mercantiles LA EXHIBICION INDUSTRIAL, LTD, C.A y/o CARPETAS MULTIFLEX, C.A, en cuanto no sean contrarios a derecho, de tal manera que esta juzgadora pasa de seguidas a mencionar las pretensiones del demandante según el escrito libelar para luego entrar en el análisis de las mismas con el objeto de verificar si son o no contrarías a derecho. Pretensiones del demandante en el escrito libelar: a)La existencia de la relación de trabajo; b) La fecha de inicio desde el 15-01-2000 c) La fecha de terminación del vinculo laboral 27-04-2001; d) Que la terminación de la relación laboral fue por despido injustificado; que su ultimo salario mensual fue de Bs. 300.643,01 y que el mismo es el resultado de un aumento del 22% del salario de conformidad a lo establecido en la cláusula 59 de la Convención Colectiva; e) Que el salario integral diario es de Bs.9.622, 98 (Del 15-01-2000 al 30-04-2000); Bs. 11.769,42 (Del 01-05-2000 al 28-02-01) y Bs. 15.571,82 (Del 01-03-01 al 27-04-01; f) Que el cargo que desempeñaba el trabajador era de obrero; g) La constitución de la unidad económica entre las empresas demandadas LA EXHIBICION INDUSTRIAL, LTD, C.A y CARPETAS MULTIFLEX, C.A porque los accionistas son las mismas personas, con identidad de funciones, actividades y objetivos; h) Que el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de 01 año, tres meses y 13 días. Con fundamento a lo expuesto la parte actora solicita en el petitorio, el pago de los siguientes conceptos o en su defecto a ello sea condenado por este tribunal a pagar:
1.- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, ARTICULO 108, PARRAFO 1 DE LA LOT: Por el tiempo de servicios prestados, el cual comprende el periodo de 01 año, tres meses y trece a días que laboró el actor para la accionada, la cantidad de Bs. 792.303,89 a razón de 05 días de salario promedio integral diario de Bs. 9.622,98, 50 días de salario promedio de 11.769,42 y 10 días de salario promedio integral de B. 15.571,82.
2.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD DESDE el 15-05-2000 al 14-05-2001: La cantidad de Bs. 68.507,51.
3.- INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO ARTICULO 125 LOT: La cantidad de Bs. 410.544,33 equivalente al pago de 30 días de salario integral a razón de Bs. 13.684,81.
4.- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ARTÍCULO 125 DE LOT: La cantidad de Bs. 615.816,49 equivalente al pago de 45 dias de salario integral a razón de Bs. 13.684,81.
5.- VACACIONES FRACCIONADAS del 2001, según derecho establecido en la cláusula 63 de la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO vigente desde el 01 de marzo de 2001: la fracción de 19,33 días por el salario promedio diario de Bs. 12.111,61 equivale a la cantidad de Bs. 234.157,86.
6.- UTILIDADES FRACCIONADAS DEL AÑO 2001CLAUSULA 60 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO: El pago de 29 días de salario promedio diario de Bs. 10.021,43, equivale a la cantidad de Bs. 290.621,58.
7.- BONIFICACION NO SALARIAL (CLAUSULA 65 DE LA CONVENCION COLECTIVA): La cantidad de Bs. 100.000,00.
8.- DIFERENCIA DE SALARIO NO PAGADOS DESDE EL 01-03-2001 AL 27-04-2001, ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 59 DE LA CONVENCION COLECTIVA: El pago de 58 días de salario a razón de Bs. 2.878,60, equivale a la cantidad de Bs. 166.958,83.
9.- La parte actora solicita la condenatoria al pago de la cantidad de Bs. 2.588.910,48, con fundamento a los conceptos y montos que señala expresamente en su libelo de demanda, arriba descritos.
10.- COSTAS Y COSTOS: La parte actora solicita el pago de las costas procesales y que los mismos sean cálculados y estipulados por el tribunal tomando en consideración el valor adeudado por los conceptos reclamados en la demanda.
11.- LA CORRECCION MONETARIA: La parte actora solicita se aplique la indexación o el respectivo ajuste monetario con base a experticia complementaria, tomando en cuenta el IPC señalado por el Banco Central de Venezuela, para lo cual solicita al Tribunal la designación de un experto contable.
12.- INTERESES DE MORA: Solicita la condenatoria de este concepto, de acuerdo a la tasa de interés indicada por el Banco Central de Venezuela, sobre la cantidad de Bs. 2.588.910,48.
Con fundamento en las pretensiones expuestas esta juzgadora obligada como esta a revisar la procedencia en Derecho de las obligaciones de pago pretendidas a tenor de lo que expresa en su escrito libelar, y por cuanto no son contrarias a derecho se establece como cierto: a)La existencia de la relación de trabajo; b) La fecha de inicio desde el 15-01-2000 c) La fecha de terminación del vinculo laboral 27-04-2001; d) Que la terminación de la relación laboral fue por despido injustificado; que su ultimo salario mensual fue de Bs. 300.643,01 y que el mismo es el resultado de un aumento del 22% del salario de conformidad a lo establecido en la cláusula 59 de la Convención Colectiva; e) Que el salario integral diario es de Bs.9.622, 98 (Del 15-01-2000 al 30-04-2000); Bs. 11.769,42 (Del 01-05-2000 al 28-02-01) y Bs. 15.571,82 (Del 01-03-01 al 27-04-01; f) Que el cargo que desempeñaba el trabajador era de obrero; g) La constitución de la unidad económica entre las empresas demandadas LA EXHIBICION INDUSTRIAL, LTD, C.A y CARPETAS MULTIPLEX, C.A; h) Que el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de 01 año, tres meses y 13 días. En relación a los demás pedimentos del actor contenidos en el escrito libelar se establece lo siguiente:
1.- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, ARTICULO 108, PARRAFO 1 DE LA LOT: Se condena el pago de este concepto por el tiempo de servicio, el cual comprende el periodo de 01 año, tres meses y trece a días que laboró el actor para la accionada, la cantidad de Bs. 792.303,89 a razón de 05 días de salario promedio integral diario de Bs. 9.622,98, 50 días de salario promedio de 11.769,42 y 10 días de salario promedio integral de B. 15.571,82.
2.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD DESDE el 15-05-2000 al 14-05-2001: SE condena el pago de este concepto, cuyo monto determinara un experto contable, designado por el Tribunal, todo ello de conformidad con el artículo 159 d la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO ARTICULO 125 DE LA LOT: Se condena a la demandada al pago de este concepto por la cantidad de Bs. 410.544,33 equivalente al pago de 30 días de salario integral a de de Bs. 13.684,81.
4.- INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO ARTÍCULO 125 DE LA LOT: Se condena a la demandada al pago de este concepto por la cantidad de Bs. 615.816,49 equivalente al pago de 45 días de salario integral a de de Bs. 13.684,81.
5.- VACACIONES FRACCIONADAS del 2001, según derecho establecido en la cláusula 63 de la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO vigente desde el 01 de marzo de 2001: Se condena a la demandada al pago de este concepto por la fracción de 19,33 días por el salario promedio diario de Bs. 12.111,61 equivale a la cantidad de Bs. 234.157,86.
6.- UTILIDADES FRACCIONADAS DEL AÑO 2001 CLAUSULA 60 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO: Se condena a la demandada al pago de este concepto equivalente a la cantidad de Bs. Bs. 290.621,58 correspondiente a 29 días de salario promedio diario de Bs. 10.021,43.
7.- BONIFICACION NO SALARIAL (CLAUSULA 65 DE LA CONVENCION COLECTIVA): Se condena a la parte demandada a pagar al actor este concepto por la cantidad de Bs. 100.000,00.
8.- DIFERENCIA DE SALARIO NO PAGADOS DESDE EL 01-03-2001 AL 27-04-2001, ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 59 DE LA CONVENCION COLECTIVA: Se condena a la demandada al pago de este concepto equivalente a la cantidad Bs. 166.958,83 correspondiente a de 58 días de salario a razón de Bs. 2.878,60.
9.- COSTAS Y COSTOS: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
10.- LA CORRECCION MONETARIA: Se declara procedente el pago de la corrección monetaria de la suma de dinero a cuyo pago resultase condenada las accionadas tomando en cuenta los índices de precios al consumidor acaecido en el Área Metropolitana de Caracas desde la fecha de admisión del libelo de la demandada hasta el día en que su pago sea efectivo. Proyección que se ordena hacer tomando en cuenta el IPC señalado por el Banco Central de Venezuela.
11.- INTERESES DE MORA: Se declara procedente el pago de los intereses de mora, sobre las sumas condenadas a pagar, los cuales se calcularan desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta el efectivo cumplimiento de la sentencia todo conforme el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En razón de los precedentes considerados, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoase ARGENIS ANTONIO CAÑIZALES en contra las demandadas LA EXHIBICION, LTD, C.A y/o CARPETAS MULTIFLEX, C.A, y así, condena a la s mismas PRIMERO: al pago de la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON 98/100 (Bs. 2.610.402,98). SEGUNDO: se condena al pago de los intereses causados sobre la prestación social de antigüedad, los intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar todo de conformidad a los establecido en el articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la corrección monetaria de la suma de todo lo ordenado a pagar. TERCERO: Se ordena experticia complementaria del fallo elaborada por un único experto a los fines de que realice el calculo de los conceptos anteriormente condenados a pagar. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a las 2:00 p.m. del día CUATRO (04) DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
La JUEZ
EL SECRETARIO
Abog. ANGELICA HERNANDEZ
Abog. JORALBERT CORONA
Nota: En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publico la presente decisión a las 2:00 p.m.
EL SECRETARIO
Abog. JORALBERT CORONA
AH/JC/
Exp. N° 4919 (6º)
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