REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
196° y 147°

ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA


Asunto N°: AP21-O-2006-000017


El día de hoy, martes cuatro (04) de julio de 2006, a las 03:00 p.m., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL en el presente asunto, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La Jueza declaró iniciada la audiencia y solicitó a la ciudadana Secretaria que informara sobre el motivo de la audiencia, quien manifestó a viva voz que se encuentra circunscrito a la acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa Servicios Handpower C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero, en fecha 14-02-2002, bajo el N° 73, tomo 20-A-Pro, contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dictada en fecha 10.03.2006, en el juicio incoado por el ciudadano Naifer Alberto Zamora Pérez contra las empresas Arturo Arenas y Asociados C.A., Arcontrol Ingenieros C.A., Constructora Cohén C.A., Constructora Arcontrol C.A., Inversiones 1.959 C.A., Mantenimiento 1.850 C.A., y Servicios Handpower C.A. Informó la Secretaria sobre la presencia de la abogada Elizabeth Suarez Rivas, titular de la Cédula de Identidad N° 7.948.701, en su condición de Fiscal 85° del Área Metropolitana de Caracas, y la incomparecencia del querellante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca SONY, modelo DCR-TRV22, Serial 440978, manipulada por el técnico adscrito a la U.R.D.D ciudadano Edinson Mata, titular de la cédula de identidad N° 14.471351. En este estado, la Jueza concedió a la Fiscal el derecho de palabra en un tiempo de 10 minutos, quien expuso: En virtud de la incomparecencia de la parte actora al presente acto, el Ministerio Público solicita se declare terminado el presente procedimiento. En este estado, la Juez oída la opinión de la Fiscal del Ministerio Público, vista la incomparecencia de la parte querellante, y por cuanto el hecho que motivó el amparo está dentro de la esfera subjetiva de la parte querellante, y no se afecta el orden público ni las buenas costumbres, se declarará terminado el presente procedimiento. A todo evento, este Tribunal actuando en sede Constitucional, revisó las copias certificadas del acta del embargo practicado por el Juez 7° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 15.06.2006, en el juicio principal signado con el N° AP21-L-2006-000229 (folios 244-267 de la primera pieza), y se observa que se embargó una cuenta pendiente por pagar a favor de una de las empresas codemandadas Arturo Arenas y Asociados C.A., y con tal actuación no se desprende que se hayan afectado los intereses, ni el patrimonio de la empresa querellante Servicios Handpower C.A., por lo que puede decirse que la causa que motivó su solicitud de amparo, en dicho proceso cesó, y por tanto mal podría calificarse este desistimiento como malicioso. Por todas las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Terminado el presente procedimiento, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa Servicios Handpower C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10.03.2006, en el juicio seguido por el ciudadano Naifer Alberto Zamora Pérez contra las empresas Arturo Arenas y Asociados C.A., Arcontrol Ingenieros C.A., Constructora Cohén C.A., Constructora Arcontrol C.A., Inversiones 1.959 C.A., Mantenimiento 1.850 C.A., y Servicios Handpower C.A. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (aplicado supletoriamente), se considera a la presente acta como la sentencia escrita correspondiente a esta Alzada, y se hace innecesario la reproducción aparte de la sentencia, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2 eiusdem. A todo evento, el lapso para ejercer los recursos pertinentes comenzará a computarse después de haber transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles que se tenía para publicar el fallo. Se ordena que, por razones de seguridad, la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deje en custodia del archivo audiovisual, que deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el cassette con el número del asunto y el nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.


Ingrid Gutiérrez de Querales
Jueza Titular

Fiscal del Ministerio Público



Vanessa Veloz López
Secretaria

IGQ/mga.

"2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR"