REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de Julio de 2006.
196° y 147°
EXP N° AP21-L-2003-000797
PARTE ACTORA: ORLANDO PEREIRA IZQUIERDO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.238.047.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOBANNY KAFROUNI MIKARE y FREDDY MANUEL DIAZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 44.015 y 68.374, respectivamente.
PARTES DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALIZO JOSMAR HIBIRMAS, BAEZ JARAMILLO JENNY RUTH, CABALLERO FONSECA JORGE, CASTRO ZAMORA INGRID CLARIBEL, DIAZ SANANES JUAN ALBERTO, FERNANDEZ PARRA LIZET, GARCIA GUTIERREZ PATRICIA CRISTINA, GUARIMAN CURVELO HAIMET HAISSA, GUZMAN REVERON RAFAEL DAVID, LAPI GOMEZ MARIA, MACUPIDO MORENO LEUNY MARIA, MADRIZ ALVARADO ADRIANA, MILLAN RODRIGUEZ HERNAN EDUARDO, NUÑEZ DIAZ ROBERTA NINI, OROPEZA DIAZ JOSE ALBERTO, ROJAS HERNANDEZ YNDIRA, SPOSITO DE MARIELA, ZAMBRANO RON MAGDA LORELIA, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el I.P.S.A. bajos números: 87.797, 103.678, 64.900, 95.817, 70.822, 62.995, 98.837, 107. 629, 57.741, 31.800, 97.357, 63.052, 90.885, 108.437, 111. 849, 60.348, 12.403 y 81.529, respectivamente.
SENTENCIA: Interlocutoria.
MOTIVO: Revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, mediante la cual la Juez declaró CONFLICTO DE COMPETENCIA FUNCIONAL.
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, en el juicio seguido por el ciudadano ORLANDO PEREIRA IZQUIERDO contra el MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA.
Recibidos los autos en fecha 26 de junio de 2006, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, a los fines de su revisión por ante este Juzgado Superior del Trabajo.
Siendo la oportunidad para decidir, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
Se observa de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 15 de noviembre de 2005, que el Juez declaró lo siguiente:
“… LA NULIDAD de todas las actuaciones posteriores a la del 30 de marzo de 2005 (folios 306–352 inclusive, 1ª pieza y 01-05, 2ª pieza), excepto las notificaciones efectuadas tanto al Alcalde del Municipio accionado como al Síndico Procurador Municipal (folios 332-335 inclusive, 1ª pieza). Todo ello, con motivo de la demanda interpuesta por el ciudadano Orlando Pereira Izquierdo contra el Municipio Baruta del Estado Miranda, ambas partes debidamente identificadas en los autos.
2°) LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que el Juez o Jueza Decimonoveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, una vez recibido formalmente mediante auto el presente expediente deje transcurrir el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos para que se inicie el respectivo término de comparecencia establecido en el art. 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para la celebración de la Audiencia Preliminar…”
En base a dicha decisión la Juez del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, declaró:
“… CONFLICTO DE COMPETENCIA FUNCIONAL entre el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que se proceda a la distribución del presente expediente a los Juzgados Superiores del Trabajo a los fines de que conozca del conflicto de competencia planteado.
Así las cosas esta Alzada observa:
Es importante indicar que el Doctor Humberto Cuenca en su obra de DERECHO PROCESAL CIVIL., hizo mención en cuanto a la figura de la competencia funcional, en los siguientes términos:
“…A partir de Wach, se distinguió entre competencia funcional y competencia objetiva, según la función o la materia atribuida a cada tribunal. El término competencia funcional fue divulgado por Chiovenda; alude a una competencia por grados, a la organización jerárquica de los tribunales de acuerdo con las funciones específicas encomendadas. Nuestro proceso tiene tres fases: primera instancia, apelación y, en ciertos casos, recurso de casación. La primera instancia comprende tres etapas: sustanciación, decisión y ejecución. En cuanto a la competencia funcional de los juzgados de primera instancia, es decir, en primer grado, debe observarse que el juez de la causa, o sea, aquel ante el cual se introduce la demanda tiene plenos poderes para sustanciar, decidir y ejecutar la cosa juzgada, y estas atribuciones no las comparte con ningún otro órgano; tiene, pues, una competencia funcional de carácter integral…
Según Chiovenda, cuando la ley confía al juez una función particular, exclusiva, se dice que hay competencia funcional. La característica esencial es la de ser absoluta e improrrogable y aun cuando parece confundirse, a veces, con la competencia por la materia y por el territorio, es, sin embargo, independiente de ella. Chiovenda la refiere a dos casos: a) Cuando las diferentes funciones de un mismo proceso están confiadas a jueces o tribunales diferentes, como, por ejemplo, el conocimiento y ejecución del proceso que en Italia está confiado a jueces diferentes, pero que entre nosotros están atribuidas a un mismo Juez, y b) Cuando las diferentes funciones de un mismo proceso están atribuidas a un solo juez, como el procedimiento de la quiebra al tribunal del domicilio del deudor”.-
Ciertamente, en algunos juicios, si bien la función jurisdiccional es unitaria, se encomienda en una misma instancia y proceso a dos o más órganos, alguna función especifica, como sucede actualmente con la división en el sistema laboral vigente. Así, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reserva la sustanciación, mediación y ejecución a los jueces nominados con los sustantivos mencionados y la fase cognoscitiva, de fondo, se atribuye a los jueces de juicio, conformando todos estos órganos, una misma instancia con funciones específicas, claramente delimitadas.
Ahora bien, en el caso de autos el Articulo 70 del Código de Procedimiento Civil cuya aplicación fue utilizada por la Juez Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo viene a constituir el único articulo mediante el cual se reguló el conflicto de competencia negativo que surja entre dos jueces y cuya decisión le competerá bien al Superior Jerárquico común a ambos jueces o bien al Tribunal Supremo de Justicia en caso de que no existiese, a cuyo conocimiento se somete el conflicto planteado para que lo resuelva a través del procedimiento de regulación de competencia previsto en el articulo 71 ejusdem.
Este mecanismo funciona como un medio para resolver los problemas de competencia y como sustituto de la apelación ordinaria a la que estaban sometidas este tipo de decisión antes de la reforma del Código de Procedimiento Civil y asimismo viene a sustituir el sistema de conflictos de competencia entre jueces los que quedaron reducidos a la sola hipótesis planteada en el articulo 70 ya citado.
En el caso bajo estudio, se observa que el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dicto sentencia en fecha 15 de noviembre de 2005, en la cual repone la causa incoada por el ciudadano Orlando Pereira Izquierdo en contra del Municipio Baruta Del Estado Miranda., al estado procesal que consideró pertinente y que explicó en la decisión, evidenciándose igualmente al particular tercero del fallo en cuestión, que el Juez de Juicio dejó constancia para ejercer los recursos en contra de la decisión, y que comenzaría a correr a partir del día –exclusive- en el cual conste en autos la certificación por Secretaria de haberse notificado al Síndico Procurador del Municipio Baruta del Estado Miranda, y tal actuación fue practicada tal como consta de la consignación del Alguacil en fecha 07 de febrero del año en curso, y de la certificación de la secretaria de fecha 14 de febrero de 2006, las cuales cursan insertas a los folios 19 al 21 de la segunda pieza del presente expediente, en este sentido concluye quien decide que el fallo del Juez de juicio quedó firme, ya que las partes no ejercieron los recursos que pudieron considerar pertinentes tal como se evidencia del auto de fecha 10 de abril de 2006 cursante al folio 22 de este expediente.
Remitidos los autos, fue recibido el expediente por el Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, mediante auto de fecha 22 de mayo de 2006, quien en fecha 14 de junio del mismo año, procedió a plantear el conflicto de competencia funcional entre el Juzgado de juicio antes identificado y el Juzgado de Sustanciación igualmente identificado, con lo cual solamente existe, hasta este momento la negativa de conocer por parte de un Tribunal y no propiamente un conflicto entre jueces, es decir, entre quien dictaminó su incompetencia y el disidente de tal determinación, que esta Alzada como Tribunal dirimente pueda resolver , motivo por el cual se declara que no existe en el presente caso un conflicto de competencia entre jueces sobre la cual decidir en relación con la regulación de competencia planteada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Que no existe conflicto de competencia funcional entre el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo, por lo que se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a fin de que siga conociendo de la presente demanda incoada por el ciudadano ORLANDO PEREIRA IZQUIERO contra el MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas a los Once (11) días del mes de Julio de 2006. Años 196º y 147º.
JUEZ TITULAR.
DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO
LA SECRETARIA.
ABG. KARLA GONZALEZ
NOTA: En el día de hoy, se dicto, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
ABG. KARLA GONZALEZ
MAG/
Exp N° AP21-L-2003-000797
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”