REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de Julio de 2006.
196º y 147º.
Exp Nº AP21-R-2006-000656
PARTE ACTORA: NILSE REGIA VARGAS RIVERO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad N° 6.631.927.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA ONSALO L., WILLIAM GONZALEZ, IBETH RENGIFO, MIRNA PRIETO, PATRICIA ZAMBRANO, MARIA INES CORREA y XIOMARY CASTILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.938, 52.600, 36.196, 92.909, 51.384, 89.525 y 102.750, respectivamente
PARTE DEMANDADA: J.M. THE CONSULTING C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; en fecha 24 de marzo de 1998, bajo el Nro. 40, Tomo 43-A-Pro, modificado bajo el Nro. 17, Tomo 16-Pro, en fecha 6 de febrero de 2002.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GOMEZ MALDONADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.043.
ASUNTO: Prestaciones Sociales.
MOTIVO: Apelación en contra de la sentencia dictada en fecha 14 de junio de 2006 por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Sentencia: Interlocutoria.
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado LUIS GOMEZ MALDONADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de junio de 2006.
Recibidos los autos en fecha 3 de Julio de 2006, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, y en tal sentido, se fijó el día martes (11) de julio de 2006, a las 2:30 p.m., a fin de que se lleve a cabo la audiencia de parte.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de parte en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de junio de 2006, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la acción intentada por la ciudadana NILSE REGINA VARGAS RIVERO en contra J.M. THE CONSULTING C.A.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de las partes en la presente incidencia.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado LUIS GOMEZ MALDONADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en fecha 14 de junio de 2006, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la acción intentada por la ciudadana NILSE REGINA VARGAS RIVERO en contra J.M. THE CONSULTING C.A.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado LUIS GOMEZ MALDONADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 14 de junio de 2006 por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio incoado por el ciudadano NILSE REGINA VARGAS RIVERO contra la empresa J.M. THE CONSULTING, C.A. Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los once (11) días del mes de Julio de 2006. Años 196º y 147º.
JUEZ TITULAR.
DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO
LA SECRETARIA
ABG. KARLA GONZÁLEZ.
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA GONZÁLEZ.
MAG/hg
Exp N° AP21-R-2006-000656.