REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2005-003137

ACTA DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, miércoles doce (12) de julio de dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (9:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en el procedimiento incoado por el ciudadano Ylmer de Jesús Angulo contra el Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS), se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se encontraban presentes las abogadas Patricia Zambrano, inscrita en el IPSA bajo el número 51.384 y la abogada Gretty Laffee Fernández, inscrita en el IPSA bajo el n° 81.740, en su condición de apoderada judicial de la Comisión Liquidadora del ente accionado. Se deja constancia de la no comparecencia del demandante, ni por sí ni por apoderado judicial alguno. El Juez declaró iniciado el acto solicitando a la Secretaría que informara sobre el motivo del mismo y las personas involucradas con este procedimiento que se encuentren presentes, quien lo hizo de viva voz. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca “SONY”, modelo DCR-TRV22, Serial 496960, manipulada por el técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito, ciudadano Román Alberto Urrutia, titular de la cédula de identidad n° 18.185.369. En este estado, el Juez del Tribunal preguntó a la abogada Xiomary Castillo sobre la existencia de instrumento poder otorgado por el accionante, la cual manifestó que éste no le otorgó representación. Seguidamente y en virtud de la incomparecencia de la parte actora, el Juez procedió a dictar formal dispositivo de la siguiente manera: El artículo 151 LOPTRA consagra, además del deber de las partes de concurrir a la audiencia de juicio, por sí mismas o a través de apoderado judicial, los casos de incomparecencia de la actora, de la demandada o de ambas, generándose consecuencias procesales diversas para cada uno de tales supuestos. En el presente asunto, el demandante no asistió a la audiencia oral, tal como lo hiciera constar el Alguacil y la Secretaría en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo estatuido en el mencionado dispositivo legal, se entiende desistida la acción y por ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) DESISTIDA la acción incoada por el ciudadano Ylmer de Jesús Angulo contra el Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS), ambas partes debidamente identificadas en los autos, conforme al segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la misma –al acta- como la sentencia escrita correspondiente haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. 2°) No hay condenatoria en costas por cuanto el demandante adujo devengar un salario inferior a los tres mínimos. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive y, 4°) Declarado el desistimiento correspondiente, el Juez dio por concluido el presente acto y procedió a retirarse. Se deja constancia que el soporte físico donde reposa la reproducción audiovisual de la presente audiencia, quedará en custodia de la oficina de “Técnicos Audiovisuales”, a requerimiento del Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-


El Juez de Juicio,

_________________
CARLOS J. PINO A.



La Fiscal del Ministerio Público,


____________________________


Abogada Xiomary Castillo,

____________________________


Apoderada judicial del accionado,

____________________________



La Secretaria,

___________________
KEYU ABREU

AP21-L-2005-003137.-
1 pieza.-
CJPA / afmq.-