REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO n° AP21-L-2006-001474
En el juicio incoado por la ciudadana Yamira Esperanza Marcano Rojas, titular de la cédula de identidad número 5.476.484 contra la sociedad mercantil denominada “Publicidad Vepaco, c.a.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda, el 20 de marzo de 1950, bajo el n° 331, tomo 1-C, representada en este juicio por las abogadas Migmary Mora y Patricia Galíndez; este Juzgado observa lo siguiente:
Las partes presentaron escrito en fecha 29 de junio de 2006 (folio 48-53 inclusive), mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción y en virtud que la abogada Patricia Galíndez, actuó conforme a las facultades que le fueron conferidas por su mandante (folios 24-32 inclusive), el Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil. En referencia a la petición de copias certificadas, el Tribunal acuerda su expedición por Secretaría una vez las partes hayan consignado las copias fotostáticas correspondientes. Así se resuelve.-
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en el juicio seguido por la ciudadana Yamira Esperanza Marcano Rojas contra la sociedad mercantil denominada “Publicidad Vepaco, c.a.”, ambas partes identificadas en los autos. No hay condenatoria en costas conforme al artículo 277 CPC.
2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el cuatro (04) de julio de dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
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KEYU ABREU.
En la misma fecha, siendo las dos horas y un minuto de la tarde (02:01 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
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KEYU ABREU.
Asunto nº AP21-L-2006-001474.
CJPA / afmq.-
01 pieza.
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