REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2004-004361
ACTA DE JUICIO
En el día de hoy, lunes tres (03) de julio de dos mil seis (2006), siendo las 02:00 p.m., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presente el ciudadana abogada LISBETH JOSEFINA BORREGO, inscrita en el IPSA bajo el numero 59.143, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Asimismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia se procede a dictar el dispositivo del fallo de acuerdo con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo, dicta el dispositivo del fallo en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCION incoada por la ciudadana DANNY CONTRERAS contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja expresa constancia que la presente audiencia es reproducida en forma audiovisual por una cámara de video. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la presente acta como la sentencia escrita correspondiente a esta Alzada, y se hace innecesario la reproducción aparte de la sentencia, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 162 ejusdem, se deja expresa constancia que la presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual por una Cámara de video. Asimismo, por razones de seguridad, la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deja en custodia del archivo, el cual deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el cassette con el número del expediente y el nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DE JUICIO
OSWALDO FARRERA CORDIDO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
NELSON DELGADO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2004-004361
ACTA DE JUICIO
En el día de hoy, lunes tres (03) de julio de dos mil seis (2006), siendo las 02:00 p.m., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presente el ciudadana abogada LISBETH JOSEFINA BORREGO, inscrita en el IPSA bajo el numero 59.143, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Asimismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia se procede a dictar el dispositivo del fallo de acuerdo con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo, dicta el dispositivo del fallo en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCION incoada por la ciudadana DANNY CONTRERAS contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja expresa constancia que la presente audiencia es reproducida en forma audiovisual por una cámara de video. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la presente acta como la sentencia escrita correspondiente a esta Alzada, y se hace innecesario la reproducción aparte de la sentencia, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 162 ejusdem, se deja expresa constancia que la presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual por una Cámara de video. Asimismo, por razones de seguridad, la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deja en custodia del archivo, el cual deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el cassette con el número del expediente y el nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DE JUICIO
OSWALDO FARRERA CORDIDO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
NELSON DELGADO
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