ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000510
PARTE ACTORA: KAREN NAYESCA PEROSA RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL CORDOBA
PARTE DEMANDADA: MOVILNET, C.A y ZEMERATH, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BETILDE URDANETA, JOSE DEL CARMEN VALERA Y ACACIO TERAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de julio de 2006, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado VICTOR CORDOVA, inscrito en el IPSA bajo el No. 9.693, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadana KAREN NAYESCA PEROSA RIVAS, titular de la cédula de identidad No. 13.490.153, la abogada BETILDE MARIA URDANETA, inscrita en el IPSA bajo el No. 79.771, quien consigna actúa como apoderada judicial de la parte demandada MOVILNET, C.A, y el abogado ALBERTO JESURUM ARELLANO, inscrito en el IPSA bajo el No. 9.926, como apoderado judicial de la parte codemandada ZEMERATH, C.A., ambas partes en su condición de actora, demandada y codemandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: La representación judicial de la empresa ZEMERATH, C. A., ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (BS: 3.337.296,00), los cuales corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda del presente juicio y el mismo se cancelará a través de cheque No. 38673905, a favor de la trabajadora, girado contra el Banco BANESCO, de la cuenta No. 0134-0363-52-3631000427, propiedad de la empresa ZEMERATH C. A., monto que incluye todos y cada unos de los conceptos reclamados en el libelo y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. SERGIO GARCIA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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