ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000938
PARTE ACTORA: FERNANDO ANTONIO DELFINES SANTELIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAYANA DEL CARMEN ORTEGA NORIA Y ALFREDO ORDOÑEZ.
PARTE DEMANDADA: LA TELE TELEVISION, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA GALINDEZ MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 28 de julio de 2006 siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano FERNANDO ANTONIO DELFINES SANTELIZ venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad N° 5.260.606 actuando en su condición de parte actora representado por los abogados DAYANA DEL CARMEN ORTEGA NORIA y ALFREDO ORDOÑEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los números 83.929 y 108.214 representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia la ciudadana PATRICIA GALINDEZ abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 91.666, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada LA TELE TELEVISION, C.A. carácter que consta en autos, los cuales han llegado al siguiente acuerdo ya preestablecido en la audiencia celebrada :en fecha 12 de junio de 2006, a saber: la parte demandada LA TELE TELEVISION, C.A., ofrece en este acto al ciudadano FERNANDO ANTONIO DELFINES SANTELIZ antes identificado, en cancelarle la cantidad total de NUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs. 9.731.152,21), mediante dos (2) cheques librado contra la cuenta corriente N° 01340339283391082552 cheques números 19326882 y 40326883 del Banco Banesco, por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios. En este estado el ciudadano FERNANDO ANTONIO DELFINES SANTELIZ antes identificado, acepta la totalidad del monto ofrecido y la condición de pago. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda EL DEMANDADO por concepto de prestación de antiguedad, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, salarios dejados de percibir, cesta ticket, indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y que cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, salarios dejados de percibir, vacaciones, bonos vacacionales, entre otros, que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR se entienden compensado con el pago de la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordena en este acto el cierre y archivo de la presente causa.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Apoderado de la parte actora
Apoderada de la Parte demandada
El Secretario
Ibraisa Plasencía Rendón
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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