ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2005-001487
PARTE ACTORA: JULIO CESAR FLORES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOREIVI SOTILLO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILLY E. YDLER NAZAR
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de julio de 2006, siendo las tres de la tarde (03:00 P.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la ciudadana YULEXI PETRELLA abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado N° 77.660, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadano JULIO CESAR FLORES venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.055.066, representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia el ciudadano GREGORIO DI PASQUALE abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 76.212, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demanadada INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES representación que acredita mediante presentación de instrumento poder copia certificada ad efectum videndi y copia simple para su consignación, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente el Tribunal da el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, quién manifiesta: “ De conformidad a lo previsto al articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de mi representada, persisto en este acto mediante presentación de cheque de gerencia a nombre del trabajador librado contra la cuenta corriente N° 01020384810000002273 del Banco de Venezuela , cheque N° 11809 por la cantidad de Bs. 13.152.025,68 , en el propósito de despedir al trabajador accionante, en tal sentido pongo en este acto a exposición del tribunal y la parte actora el pago integro de los conceptos derivados de la relación de trabajo , los salarios dejados de percibir por el trabajador durante este procedimiento, la indemnización correspondiente al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, prestaciones sociales y otros conceptos laborales, es todo” En este estado la apoderada judicial de la parte actora abogada YULEXI PETRELLA, antes identificado, exponen “En mi condición de representante legal del trabajador ciudadano JULIO CESAR FLORES antes identificado, acepto el ofrecimiento de la cantidad de Bs. 13.152.025,68, hecho por la parte demandada, a nuestra entera y cabal satisfacción, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda EL DEMANDADO por concepto de salarios dejador de percibir, antiguedad, vacaciones, bono vacacional fraccionado, participación en los beneficios o utilidades, y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y que cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, indemnización prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, entre otros, que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR se entienden compensado con el pago aquí pactado. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Acordándose en este acto el cierre y archivo de la presente causa. Asimismo, se hace entrega en este acto de los elementos probatorios y los escritos de promoción a las partes.
La Juez,
Leticia Morales Velásquez

Apoderada Judicial de la Parte Actora

Apoderado Judicial de la Parte Demandada


El Secretario,
Ibraisa Plasencia Rendón


"1805 - 2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO"