REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana Desiree C. Hurtado, titular de la cédula de identidad Nro. 14.758.293, contra la empresa Corporación Once C.A. Observa este Juzgado que el último acto de procedimiento realizado por la parte actora, fue el día 26 de Octubre de 2004. Tal cual como cursa al folio 17 de la presente Causa.
Ahora bien realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada hasta la presente fecha, se obtiene un lapso de inactividad imputable a la parte demandada, la cual excede a un año. Aunado a la omisión de señalamiento de una nueva dirección de la parte demandada, por la parte actora, vista la imposibilidad de Notificación a la parte demandada, por la imprecisión de los datos suministrados en el Escrito Libelar.
En consecuencia, procede el supuesto de hecho necesario para declarar la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara la Perención de la Instancia en el Presente Procedimiento. “Y así se Declara”