REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2004-004157

Vista diligencia de fecha 03 de julio de 2006, en la cual consignan escrito transaccional, los abogados Auslar Lopez Villegas en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Petroquímica de Venezuela C.A. (PEQUIVEN) y Maximiliano Hernández de Peña apoderado judicial de la parte actora ciudadana Mercedes Pérez de Obanos, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a las referida profesionales del derecho y por cuanto en la transacción celebrada , no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez

El Secretario
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abog. Israel Ortiz Quevedo
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”