REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-000967
PARTE OFERENTE: SERVICIOS LIMMAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE OFERIDA: YOHONNI NATERA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de Julio de 2006, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia expresa de que solo compareció la ciudadana NINOSKA SOLORZANO, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.510, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente SERVICIOS LIMMAR, C.A., según consta en autos, y se deja constancia que la parte oferida el ciudadano LEONARDO ACOSTA, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a la realización de la Audiencia Preliminar, dándose así inicio a la audiencia preliminar. En este estado la abogada NINOSKA SOLORZANO, apoderada judicial la parte oferente expone: Se consigno en fecha 22 de junio de 2006, mediante diligencia lo recaudos entregados por el Banco Industrial de Venezuela que fue depositado la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO BOLIVARES, CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (2.207.851,88), este Tribunal deja constancia de que queda a disposición el dinero depositado a nombre del trabajador YOHONNI NATERA; en una cuenta de ahorro con el numero 0003-0081-12-0100181775, del Banco Industrial de Venezuela. Este Tribunal con vista de la exposición de la parte oferente, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, da por concluido la Audiencia Preliminar y el proceso. Asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo. Termino, se leyó y conformen firman y dan por concluida el proceso. ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-000967
PARTE OFERENTE: SERVICIOS LIMMAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE OFERIDA: YOHONNI NATERA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de Julio de 2006, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia expresa de que solo compareció la ciudadana NINOSKA SOLORZANO, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.510, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente SERVICIOS LIMMAR, C.A., según consta en autos, y se deja constancia que la parte oferida el ciudadano LEONARDO ACOSTA, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a la realización de la Audiencia Preliminar, dándose así inicio a la audiencia preliminar. En este estado la abogada NINOSKA SOLORZANO, apoderada judicial la parte oferente expone: Se consigno en fecha 22 de junio de 2006, mediante diligencia lo recaudos entregados por el Banco Industrial de Venezuela que fue depositado la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO BOLIVARES, CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (2.207.851,88), este Tribunal deja constancia de que queda a disposición el dinero depositado a nombre del trabajador YOHONNI NATERA; en una cuenta de ahorro con el numero 0003-0081-12-0100181775, del Banco Industrial de Venezuela. Este Tribunal con vista de la exposición de la parte oferente, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, da por concluido la Audiencia Preliminar y el proceso. Asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo. Termino, se leyó y conformen firman y dan por concluida el proceso.
El Juez
El Secretario
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abog. Israel Ortiz Quevedo
El Presente
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
El Juez
El Secretario
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abog. Israel Ortiz Quevedo
El Presente
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”