REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro (04) de julio de dos mil seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO: AP21-S-2006-001619
Visto el escrito transaccional de fecha 28 de junio de 2006, presentado por el ciudadano Ernesto A. González G., en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada Vanessa Fuguett, y por la parte demandada su apoderada judicial Carmen L. Martínez, este Juzgador después de revisar exhaustivamente el escrito y comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de cosa juzgada. Ahora bien, con relación a la constancia de notificación dejada por la secretaría de este Juzgado, se deja sin efecto y se ordena oficiar a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, a los fines de que excluya el presente Asunto de las Audiencia Preliminares pautadas para el día 17 de julio de 2006 a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Asimismo, y por cuanto se evidencia de los autos el cumplimiento del pago acordado, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez,
Diego Antonio Araujo Aguilar.
El Secretario,
Abog. Israel Ortíz Quevedo.