REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

EN SU NOMBRE

Maracay, 10 de Julio de 2006.
196° y 147°

CAUSA N°: 6C-SOL-356706
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
SOLICITANTE: CARMEN DE JESÚS RAUSEO
SECRETARIO: ABG. BRUNO ACOSTA

Analizada que ha sido la SOLICITUD presentada por la ciudadana CARMEN DE JESÚS RAUSEO VERA, venezolana, titular de la Cédula de identidad Nro. V-13.294.080 y de este domicilio, quien pide se autorice al ciudadano ELMAN GOMEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-345.725, para que éste conduzca el vehículo CLASE Automóvil, MARCA Daewoo; TIPO Sedán; MODELO Lanos; COLOR blanco, SERIAL DE CARROCERIA KLATF69YE2B704781; SERIAL DE MOTOR A15SMS466978B, PLACAS DP7-80T; AÑO: 2002; USO Particular; esta Juez decide:
Si bien es cierto que al hacer entrega al solicitante del vehículo referido bajo GUARDA Y CUSTODIA, debe concluirse que será en el futuro ésta ciudadana la única que debería tripular dicho bien; también es cierto que con el transcurso del tiempo pueden acontecer hechos que imposibiliten la conducción de un vehículo; bien sea por razones de salud mental o física; por lo cual debe entenderse que si el vehículo es un medio de subsistencia de su poseedor y su familia, bien podría autorizarse a otra persona que conduzca por él y pueda así trasladarse libremente, y así se decide.