REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 14 de Julio de 2.006.
196° y 147°
CAUSA N°: 6C-8812/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 1° MP: ABG. LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO
IMPUTADO: WILMER ALEXANDER MENDOZA MORENO
DEFENSOR: ABG. CARMEN RUEDA
SECRETARIA: ABG. DORITA DE FREITAS

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadano Fiscal 1ero del Ministerio Público del Estado Aragua, del ciudadano WILMER ALEXANDER MENDOZA MORENO, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.792.355, residenciado en la Avenida principal de Cordoba, piso 2, apto “C”, Edificio Pastor, Estado Táchira; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, y habiendo decretado que se mantenga la PRIVACION DE LIBERTAD, pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
En las presentes actuaciones se desprende que del Acta Policial, cursante al folio 5, recoge actuación de funcionarios de la Dirección General de la División de Apoyo para Asuntos Criminalisticos y Derechos Humanos, mediante la cual se evidencia la aprehensión del Imputado de autos, cuando al avistar la presencia policial empozó a caminar apresuradamente, por lo que se procedió a realizarle una inspección corporal, no encontrándole ninguna evidencia de interés, pero al verificar sus datos por el Sistema de Información Policial, resultó estar Solicitado por el Tribunal Noveno de Control de este Circuito, por estar incurso en el delito de Hurto de Vehículos.
En virtud de existir una Orden Judicial, este Tribunal acuerda la detención como legítima, conforme con el artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y así se decide.