REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL


Maracay, 14 de Julio de 2.006
196° Y 147°

CAUSA Nº: 6C-8814/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DIAZ
FISCAL 14º MP: ABG. LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO
IMPUTADO: MARY FELICIA HIDALGO DE MARTINEZ,
MAIKEL ALBERTO MORENO,
JUAN BAUTISTA BAUTISTA BRICEÑO,
JOSE RAFAEL GUEVARA ALVAREZ Y
ABRAHAM GUILLERMO PIÑA VASQUEZ
DEFENSA: ABG. ANGEL PETRICONE, ALFREDO MEDINA
Y ARNOLDO ALBORNOZ
SECRETARIO: ABG. DORITA DE FREITAS

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadano Fiscal 1ero del Ministerio Público del Estado Aragua, de los Imputados MARY FELICIA HIDALGO DE MARTINEZ, MAIKEL ALBERTO MORENO, JUAN BAUTISTA BRICEÑO, JOSE RAFAEL GUEVARA ALVAREZ Y ABRAHAM GUILLERMO PIÑA VASQUEZ, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-6.800.728, V-13.270.874, V-13.134.631, V-9.645.073 y V-6.083.404, y domiciliado el primero en el Barrio San Vicente, Calle principal Andrés Bello, Sector el Viñedo, N° 157, Maracay, Estado Aragua; el segundo en el Barrio San Vicente, Sector Aguacatales, Calle Manuelita Sanz, N° 150, Maracay, Estado Aragua; el tercero en el Barrio San Vicente, Sector el Viñedo, Calle Manuelita Sanz, N° 338, Maracay, Estado Aragua; el cuarto en el Barrio San Vicente, Sector el Viñedo, Calle José Leonardo Chirinos, N° 26, Maracay, Estado Aragua; y el último en el Barrio 23 de Enero, Calle Cooperativa, N° 52, Maracay, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del PROCESO ORDINARIO y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de Procedimiento, cursante al folio 2, que recoge actuación de funcionarios la Comisaría Zona Industrial, Region Maracay Oeste, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión de los Imputados de autos, luego que les informaran que varias personas habían invadido un terreno ubicado en la calle “A” de la Zona Industrial de San Vicente II, tornándose violentos contra la comisión policial, alterando el orden público e incitando a las personas a la invasión del lugar y a no desalojarlo, resistiéndose así al arresto; 2) Acta de Entrevista, cursante al folio 4, rendida por la ciudadana NADIA MUZZIOLL, quien manifiesta que es la propietaria de unterreno ubicado en la calle “A” de la Zona Industrial de San Vicente, el cual compró con su esposo hace nueve años y nunca lo han trabajado, ya que estan en espera de la aprobación de un crédito, pero en fecha 11/07/06 unas familias de el Viñedo se apostaron en las afueras del mismo manifestando que se trataba de una toma simbólica como medida de presión al gobierno porque necesitaban que entes gubernamentales les solucionaran una problemática habitacional que tienen en la actualidad; al día siguiente su esposo fue a averiguar que sucedía y las personas presentes en el sitio se tornaron agresivas; determinándose de esta manera la comisión del delito de INVASIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 471-A del Código Penal. Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la Responsabilidad Penal de los Imputados, y así se decide.
Declara con lugar la solicitud de la Defensa de los Imputados, por lo que se considera viable decretar alguna Medida de las contempladas en el artículo 256 ejusdem, y así se decide.
Por haberlo solicitado así la ciudadana Fiscal, es por lo que se DECRETA la apertura del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente Causa, y así se decide.