REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maracay, 14 de Julio de 2006.
196° y 147°
CAUSA N°: 6C-8815/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 1° MP: ABG. LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO
IMPUTADO: DANIEL EDUARDO HIDALGO POLO Y
TOVAR NEUWAN JAVIER
DEFENSOR: ABG. CARMEN RUEDA
SECRETARIO: ABG. DORITA DE FREITAS
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadano Fiscal 1° del Ministerio Público del Estado Aragua, del ciudadano DANIEL EDUARDO HIDALGO POLO Y TOVAR NECEAN JAVIER, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad N° V-25.067.394 y V-15.365.043, residenciado en el Barrio los Olivos Nuevos, calle Páez, N° 58, Maracay, Estado Aragua, y en la Urbanización los Naranjos, calle B, N° 53, La Cooperativa, Maracay, Estado Aragua; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado su PRIVACION DE LIBERTAD, pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta Policial, cursante al folio 8, que recoge actuación de funcionarios de la Comisaría El Castaño, de la Región Policial La Gran Maracay, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión de los Imputados de autos, luego que les informaran que los mismos habían despojado de un vehículo moto a un ciudadano, siendo detenido el imputado Tovar Neuwan Javier cuando se desplazaba en la moto por la Estación de Servicio de las Delicias; 2) Acta Policial, cursante al folio 8, que recoge actuación de funcionarios de la Comisaría Los Olivos, de la Región Policial La Gran Maracay, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión de los Imputados de autos, luego de realizar la persecución al vehículo Corsa en que se desplazaba el imputado Hidalgo Polo Daniel Eduardo; 3) Denuncia cursante al folio 10, interpuesta por el ciudadano DIEGO RIVERO PEREZ, quien manifiesta que se encontraba en la casa de unos amigos cuando llega un vehículo Corsa de color verde conducido por un sujeto que los apunta con una pistola y les dice que se queden quietos que eso era un robo, bajándose de lado del copiloto del corsa otro sujeto que le dicen El Inhuman con una pistola en la mano y les dice que si se mueven estan muertos, quien se llevo la moto; demostrándose de esta forma la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos en los Artículos 5 y 6 numerales 1, 3 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y así se decide.
Con los mismos elementos de autos se demuestra que existen suficientes elementos de convicción que comprometen seriamente la Responsabilidad Penal de los Imputado, dándose por satisfecha las exigencias del ordinal 2do del mismo artículo, y así se decide.
La gravedad del hecho y la pena que podría llegar a imponerse, son factores que determinan el PELIGRO DE FUGA o de OBSTACULIZACION del Proceso por parte de los Imputados, y justifican el decreto de una Medida Privativa de Libertad.
Se acuerda fijar un Reconocimiento en Rueda de Individuos para el día JUEVES 20-07-06 A LAS 02:30 PM, quedando las partes emplazadas para tal acto, y así de decide.