REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL


Maracay, 14 de Julio de 2.006
196° Y 147°

CAUSA Nº: 6C-8817/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DIAZ
FISCAL 8º MP: ABG. FATIMA MONTENEGRO
IMPUTADO: YOWANNY HERNANDEZ
DEFENSA: ABG. WILLIAMS VIVIAS Y ANIBAL DEL VALLE
SECRETARIO: ABG. DORITA DE FREITAS

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 8va del Ministerio Público del Estado Aragua, del Imputado YOWANNY GABRIEL HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.050.354, y domiciliado en la Calle Ayacucho, N° 25, casco central de las Tejerias, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del PROCESO ORDINARIO y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de Investigación Penal, cursante al folio 1 al 3, que recoge actuación de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante la cual se evidencia la aprehensión del Imputado de autos, cuando los funcionarios se desplazaban por la Carretera Panamericana y logran avistar un grupo de personas que se encontraban exhibiendo armas de fuego, por lo que proceden a dar voz de alto suscitándose una resistencia a la autoridad por parte de ellos, huyendo y suscitándose un ataque. Luego los funcionarios logran observar a uno de los sujetos que se encontraba a escasos metros, portando una herida de arma de fuego y a su lado un arma de fuego tipo revólver; determinándose de esta manera la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal. Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la Responsabilidad Penal del Imputado, y así se decide.
Por haberlo así solicitado la ciudadana Fiscal, es por lo que se considera viable decretar alguna Medida de las contempladas en el artículo 256 ejusdem, y así se decide.
Por haberlo solicitado así la ciudadana Fiscal, es por lo que se DECRETA la apertura del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente Causa, y así se decide.