REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE


Maracay, 14 de Julio de 2.006
196° Y 147°

CAUSA Nº: 6C-8819/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DIAZ
FISCAL 8º MP: ABG. FATIMA MONTENEGRO
IMPUTADO: WILMER JESÚS SEQUERA PACHECO
DEFENSA: ABG. RONNY CASTILLO
SECRETARIO: ABG. DORITA DE FREITAS

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 8va del Ministerio Público del Estado Aragua, del Imputado WILMER JESÚS SEQUERA PACHECO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.861.564, y domiciliado en las Tejerias, Berrio Temapuey I, Calle Brisas, N° 6, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del PROCESO ORDINARIO y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta Policial, cursante al folio 3, que recoge actuación de funcionarios de la Comisaría Las Tejerías, Region Policial Aragua Este, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión del Imputado de autos, en virtud de que el mismo empezó a vociferar palabras obscenas a los funcionarios, diciendo que eran unos policías “matraqueros” entre otras cosas, por lo que se le indicó que respetara a la autoridad, no haciendo caso a los funcionarios; determinándose de esta manera la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal. Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la Responsabilidad Penal del Imputado, y así se decide.
Por haberlo así solicitado la ciudadana Fiscal, es por lo que se considera viable decretar alguna Medida de las contempladas en el artículo 256 ejusdem, y así se decide.
Por haberlo solicitado así la ciudadana Fiscal, es por lo que se DECRETA la apertura del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente Causa, y así se decide.