REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
Maracay, 14 de Julio de 2.006
196° Y 147°
CAUSA Nº: 6C-8820/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DIAZ
FISCAL 8º MP: ABG. FATIMA MONTENEGRO
IMPUTADO: MARTIN ALI MUSSET HURTADO
DEFENSA: ABG. CARMEN RUEDA
SECRETARIO: ABG. DORITA DE FREITAS
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 8va del Ministerio Público del Estado Aragua, del Imputado MARTIN ALI MUSSET HURTADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.318.844, y domiciliado en el Barrio la Concepción, Calle Ricaurte, N° 1, vía las Tejerias, Estado Aragua; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del PROCESO ORDINARIO y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta Policial, cursante al folio 3, que recoge actuación de funcionarios de la Dirección Sectorial de Prevención y Seguridad Ciudadana, mediante la cual se evidencia la aprehensión del Imputado de autos, cuando es avistado forcejeando con un ciudadano de edad avanzada, por lo que los funcionarios al acercarse son informados por este último que el imputado en compañía de dos personas más lo habían despojado de la cantidad de setecientos mil Bolívares (Bs. 700.000.oo); 2) Denuncia Común cursante al folio 4, interpuesta por el ciudadano GALEANO GRATEROL NESTOR mOISÉS, quien manifiesta que iba saliendo del Banco cuando se le acercó un sujeto simulando tener un ataque epiléptico y cuando se agachó para agarrarlo, sintió cuando le sacaron el dinero del bolsillo, que era la cantidad de setecientos mil Bolívares; determinándose de esta manera la comisión del delito de HURTO CON DESTREZA, previsto en el artículo 452 del Código Penal. Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la Responsabilidad Penal del Imputado, y así se decide.
Por haberlo así solicitado la ciudadana Fiscal, es por lo que se considera viable decretar alguna Medida de las contempladas en el artículo 256 ejusdem, y así se decide.
Por haberlo solicitado así la ciudadana Fiscal, es por lo que se DECRETA la apertura del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente Causa, y así se decide.