REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL


Maracay, 14 de Julio de 2.006
196° Y 147°

CAUSA Nº: 6C-8821/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DIAZ
FISCAL 14º MP: ABG. SIRIA MENDOZA
IMPUTADO: CANCHITA RUBIO WILFREDO AURELIANO
DEFENSA: ABG. YOSMAR MATUTE
SECRETARIO: ABG. DORITA DE FREITAS

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 14ta del Ministerio Público del Estado Aragua, del Imputado CANCHITA RUBIO WILFREDO AURELIANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.786.819, y domiciliado en la Urbanización las Acacias, Avenida José Luis Ramos, vereda 62, N° 27ª, Maracay, Estado Aragua; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del PROCESO ORDINARIO y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta Policial, cursante al folio 16, que recoge actuación de funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, Unidad N° 42 Aragua, mediante la cual se evidencia la aprehensión del Imputado de autos, en virtud de un accidente de transito ocurrido en la Carretera Nacional Cagua – Villa de Cura entre dos vehículos, específicamente entre una moto y un vehículo, siendo este último donde se trasladaba el hoy imputado, resultando de la colisión una persona muerta y dos heridos; determinándose de esta manera la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previsto en el artículo 409 y 420 ordinal 1° y 415 del Código Penal. Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la Responsabilidad Penal del Imputado, y así se decide.
Por haberlo así solicitado la ciudadana Fiscal, es por lo que se considera viable decretar alguna Medida de las contempladas en el artículo 256 ejusdem, y así se decide.
Por haberlo solicitado así la ciudadana Fiscal, es por lo que se DECRETA la apertura del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente Causa, y así se decide.