REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 25 de Julio de 2006.
196° y 147°
CAUSA N° 6C-5969/05
IMPUTADO: CORREA BOLIVAR LUIS
FISCAL: 14° DEL MINISTERIO PUBLICO
DECISIÓN: REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
DE LIBERTAD

Vista la incomparecencia del Imputado CORREA BOLIVAR LUIS, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.612.537, domiciliado en CALLE AYACUCHO, CASA N° 42, CAGUA, ESTADO ARAGUA, a la celebración de la Audiencia Preliminar pautada por este Tribunal de Control; este Juez resuelve, en virtud de la solicitud realizada por la Fiscal 14° del Ministerio Público, entrar a analizar la situación de la siguiente manera:

Al revisar el Expediente, se puede observar que en fecha 14-10-05 fue decretado el Sobreseimiento a favor de los Imputados VALERA MORFE JORGE LUIS, RODRÍGUEZ JULIO ISTEL JOSE Y GARCIA TORRES DOUGLAS ALEXIS, en virtud del fallecimiento de los mismos, siguiendo así el proceso seguido en contra del Imputado CORREA BOLIVAR LUIS. Siendo así, se observa de igual forma que en fecha 19/01/06 se difiere la Audiencia Preliminar fijada, en virtud de la incomparecencia del Imputado, quien fue debidamente notificado, según Boleta de Notificación N° 6188. Posteriormente, en fecha 07-03-06 se difiere nuevamente el acto, en virtud de la incomparecencia de todas las partes, igualmente sucede en fecha 06-04-06. En fecha 25-05-06 tampoco comparece el prenombrado imputado, y se observa que en la Boleta de Notificación N° 1462 el Alguacil que la practica señala que “no se ubico en esa calle esa dirección”, por lo que se observa la imposibilidad de realizar la Audiencia. Siendo la última oportunidad fijada para el día 13-07-06, fecha en la cual tampoco comparece el imputado, lo que motiva la solicitud fiscal de revocatoria de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

Reza el Ordinal 1ero del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que la Medida Cautelar acordada al Imputado será revocada por el Juez de control, de oficio, Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; y el artículo 251 ejusdem en su parágrafo segundo reza igualmente, que la falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio o a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva; situaciones éstas que se compadecen con la actual irregularidad del Imputado de autos respecto de su ausencia del Proceso, y a quien, de acuerdo a dichas normativas se le debe REVOCAR la Medida Sustitutiva impuesta en fecha 28-01-05, y así se decide.