REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

EN SU NOMBRE

Maracay, 25 de Julio de 2006
196° y 147°

CAUSA N°: 6C-7427/05
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 15° MP: ABG. ZULLY ALVAREZ
IMPUTADO: MARIA DEL CARMEN MEDINA
DEFENSA: ABG. DESIRE TISO
SECRETARIO: ABG. BRUNO ACOSTA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO

Celebrada la Audiencia Especial en la presente Causa y vencido que se encuentra el lapso de TRES (03) MESES, del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso acordado en Audiencia celebrada en fecha 19 de Enero de 2006, y verificado que ha sido por este tribunal el cumplimiento de las condiciones impuestas a la ciudadana MARIA DEL CARMEN MEDINA AROCHA, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.235.768, y domiciliada en el Barrio Santa Rosa, calle Campo Elías, Casa N° 67, Maracay, Estado Aragua; este Juez decide:
De autos se desprende, que efectivamente en fecha 19 de Enero de 2006, este mismo Tribunal aprobó el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de TRES (03) meses, a la ciudadana ya identificada, imponiéndole las obligaciones previstas en los ordinales 1ero, 2do y 9no del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por ello que existiendo constancia de dicho cumplimiento, según se desprende de exposición realizada por la Defensora Privada en la Audiencia; es por lo que se deben considerar debidamente cumplidas las mismas; y la decisión al respecto debe ser la de EXTINCION DE LA ACCION PENAL derivada del delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS; y el consecuente SOBRESEIMIENTO, y así se decide.