REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 25 de Julio de 2006.
196° y 147°
CAUSA N° 6C-8117/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
IMPUTADO: PERNIA MONCADA PEDRO VICTOR
VICTIMA: FRANKLIN GREGORIO DUARTE
FISCAL 5° MP: FERNANDO MEDINA
SECRETARIO: ABG. BRUNO ACOSTA
DECISIÓN: REVOCA MEDIDA CAUTELAR

Vista la incomparecencia del Imputado PEDRO VICTOR PERNIA MONCADA, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.305.654, domiciliado en URBANIZACIÓN CAÑA DE AZUCAR, SECTOR 8, VEREDA 25, CASA N° 25, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a la celebración de la Audiencia Preliminar pautada por este Tribunal de Control; este Juez DE OFICIO entra a analizar la situación de la siguiente manera:

Al revisar el Expediente, se puede observar que en fecha 05 de Abril de 2006 fue fijada por primera vez la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo notificadas las partes para el día 09/05/06, debiendo ser diferida la citada Audiencia en virtud de la incomparecencia de las partes; aun y cuando se libraron las boletas de notificación a las partes. Ahora bien, al revisar las Boletas consignadas por el Alguacilazgo se observa que la Boleta de Notificación N° 1420 librada al Imputado de autos ni fue practicada por cuanto “el N° 25 no pertenece al Sector”, por lo que evidentemente no fue citado el imputado. Luego fue fijada nuevamente la Audiencia para el día 21/06/06, repitiéndose la misma situación, lo que obliga a esta Juzgadora a revocarle la Medida Cautelar al referido ciudadano a los fines de asegurar su asistencia ante este Tribunal.

Reza el Ordinal 1ero del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que la Medida Cautelar acordada al Imputado será revocada por el Juez de control, de oficio, Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; y el artículo 251 ejusdem en su parágrafo segundo reza igualmente, que la falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio o a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva; situaciones éstas que se compadecen con la actual irregularidad del Imputado de autos respecto de su ausencia del Proceso, y a quien, de acuerdo a dichas normativas se le debe REVOCAR la Medida Sustitutiva impuesta en fecha 31/08/05 por el Tribunal Quinto de Control, y así se decide.