REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

EN SU NOMBRE.

Maracay, 25 de Julio de 2.006.
196º y 147º

Causa Nro. 6C-8706/06

JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
SECRETARIO: ABG. BRUNO ACOSTA;

ACUSADO: JULIAN ELIAS YANEZ ESPITIA, mayor de edad, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.348.642, domiciliado en el Barrio Campo Alegre, calle el mamón, N° 2.22, Maracay, Estado Aragua.

DEFENSA: Defensa Pública, ABG. ANDRI BROCHERO;


MINISTERIO PUBLICO: Fiscal 6to del Ministerio Público del Estado Aragua, Abg. JOSE FRANCISCO GARCIA;


SENTENCIA


Iniciada como fue la Audiencia Preliminar en esta causa el día 12 de Julio de 2.006, y oída la acusación formulada por el ciudadano Fiscal 6to del Ministerio Público en contra del ciudadano YANEZ ESPITIA JUAN ELIAS, así como las pruebas ofrecidas; oídos igualmente los alegatos de la Defensa Pública; esta Juez acordó admitir la Acusación totalmente, así como las pruebas ofrecidas y acoger la calificación fiscal, de los hechos como constitutivo del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal. Se le dio el uso de la palabra al defensor, quién manifestó que el acusado quería ejercer el derecho de admitir los hechos y solicitar la aplicación del procedimiento contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal, después de haberle hecho saber al acusado sus derechos constitucionales, particularmente el precepto que los exime de declarar en causa propia y, en caso de declarar, a no hacerlo bajo juramento y haberle explicado la existencia de las Alternativas a la prosecución del Proceso y la existencia del Procedimiento por Admisión de los Hechos previstos por el instrumento adjetivo penal, y haberle impuesto cual es el hecho que se le atribuye y su calificación, así como las consecuencias del procedimiento señalado por la defensa, le cedió el uso de la palabra al acusado YANEZ ESPITIA JUAN ELIAS, quien después de haber aportado sus datos personales y señas particulares, su domicilio personal, profesión y lugar de trabajo, manifestó al Tribunal, en alta, clara e inteligible voz: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL CIUDADANO FISCAL, ESTOY CONSCIENTE DE LAS CONSECUENCIAS QUE ACARREA EL HABERME ACOGIDO A ESTE PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS, Y POR ELLO PIDO SE ME IMPONGA LA PENA RESPECTIVA; IGUALMENTE MANIFIESTO QUE NO ME ENCUENTRO BAJO COACCION O APREMIO ALGUNO”. Acto seguido la Juez procedió a dictar la parte dispositiva de la sentencia, después de exponer a las partes y público los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su decisión, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 365 aparte segundo del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en esta oportunidad queda redactada la sentencia de la siguiente manera:

CAPITULO I
(Hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio)


El ciudadano Fiscal del Ministerio Público en su acusación expuesta oralmente en la audiencia, imputa al ciudadano YANEZ ESPITIA JUAN ELIAS, la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, fundamentándose en la circunstancia de que el día 10 de Mayo del presente año, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde, cuando se encontraba la ciudadana MONCADA COBO FRANCYS MARIAN, arreglando la mercancía en su puesto de trabajo, cuando observa al hoy imputado, quien utilizando un objeto metálico logra romper una lona que cubre el puesto de trabajo de la agraviada, logrando apoderarse de una prenda de vestir; una vez cometido el acto se da a la fuga, siendo perseguido por la victima quien al ver unos funcionarios policiales le informa de la situación, logrando aprehenderlo posteriormente.


CAPITULO II
(Hechos que el Tribunal estima acreditados)


Con la ADMISIÓN DE LOS HECHOS manifestada por los acusados, en forma libre y espontánea ante el Tribunal en la audiencia oral y pública, en ejercicio del derecho establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con los recaudos presentados por la Fiscalía del Ministerio Público como fundamento de la acusación, el Tribunal, por mandato legal considera acreditados los hechos narrados en la acusación fiscal, tal y como se indican en el Capítulo anterior.






CAPITULO IV
(Fundamentos de Derecho)


El Tribunal, concluye que acreditados como han sido los hechos imputados por el ciudadano Fiscal 6to del Ministerio Público y admitidos como fueron los mismos, considera al acusado JULIAN ELIAS YANES ESPITIA (ya identificado), CULPABLE de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal. Para el presente caso el delito tiene una pena de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión, siendo el término medio seis (6) años de prisión. Luego de Hacer la rebaja de pena establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena en definitiva quedará establecida en la cantidad de TRES (03) AÑOS DE PRISION, siendo ésta la pena en definitiva a aplicar, y así se decide.