REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

EN SU NOMBRE


Maracay, 26 de Julio de 2006
196° y 147°

CAUSA N°: 6C-SOL-399/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
VICTIMA: LIENDO MORALES CARMEN VICTORIA
SECRETARIO: ABG. BRUNO ACOSTA
DECISIÓN: DECRETA MEDIDA DE PROTECCION

Vista la solicitud de PROTECCION PARA LA VICTIMA, que introdujo el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Aragua, a favor de la ciudadana LIENDO MORALES CARMEN VICTORIA, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.169.279, y domiciliado en BARRIO ANDRES ELOY BLANCO, CALLE RICAURTE, N° 1, ENTRE LA AVENIDA ARAGUA Y BERMUDEZ, MARACAY, ESTADO ARAGUA; este Juez, una vez analizada la solicitud concluye:
La víctima tiene el derecho consagrado en el ordinal 3ero del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, de solicitar MEDIDAS DE PROTECCION FRENTE A PROBABLES ATENTADOS EN SU CONTRA; y en el caso que nos ocupa, la ciudadana solicitante, manifiesta que siente temor ya que las personas que mataron a su hermano se encuentran detenidos y siente temor por lo que le pueda suceder a ella y a su familia.