REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL


Maracay, 27 de Julio de 2.006
196° Y 147°

CAUSA Nº: 6C-8829/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DIAZ
FISCAL 3º MP: ABG. INGRID REYES
IMPUTADO: REINALDO JOSE GARRIDO LUPANO
DEFENSA: ABG. RONNY CASTILLO
SECRETARIO: ABG. DORITA DE FREITAS

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 3era del Ministerio Público del Estado Aragua, del Imputado REINALDO JOSE GARRIDO LUPANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.278.729, y domiciliado en el Barrio Santa Rosa, Calle Infantil, N° 30, Maracay, Estado Aragua; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de Procedimiento, cursante al folio 2, que recoge actuación de funcionarios de la Comisaría Plaza San Juan, Región Policial Maracay Oeste, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión del Imputado de autos, luego que avistaran a un grupo de personas dando gritos, observando a un sujeto tirado en la calle y varias personas le propinaban golpes, indicándole a los funcionarios que el mismo intentó hurtarse un vehículo perteneciente a una propietaria de la Residencia Independencia; 2) Denuncia Común, cursante al folio 3, interpuesta por la ciudadana GISELA DEL VALLE, quien manifiesta que estaba asomada en el balcón cuando ve a un sujeto abriendo la puerta de su carro, por lo que empozó a gritar, y el vigilante del edificio lo agarró metiéndolo en un negocio en la Avenida Ayacucho hasta que llegó la policía; determinándose de esta manera la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 80 del Código Penal. Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la Responsabilidad Penal de los Imputados, y así se decide.
Por haberlo así solicitado la ciudadana Fiscal, es por lo que se considera viable decretar alguna Medida de las contempladas en el artículo 256 ejusdem, y así se decide.
Por haberlo solicitado así la ciudadana Fiscal, es por lo que se DECRETA la apertura del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente Causa, y así se decide.