REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 27 de Julio de 2006
196° y 147°

CAUSA N°: 6C-8830/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 8° MP: ABG. FATIMA MONTENEGRO
IMPUTADO: JUAN CABRERA
DEFENSOR: ABG. ANDRY BROCHERO
SECRETARIA: ABG. DORITA DE FREITAS

Vista la presentación que en condición de detenidos hiciese la ciudadana Fiscal 8va del Estado Aragua del ciudadano JUAN ADUARDO CABRERA MELENDEZ; quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.420.931, y domiciliado en la Carrera 17, entre Calle 250 y 51, Parroquia Concepción, N° 50-69, Barquisimeto, Estado Lara; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los alegatos de la Defensa, y habiendo decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran llenos los extremos de los Ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a través del estudio que realizó la Jueza 9na de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para emitir la respectiva Orden de Aprehensión; razón por la cual, sólo le corresponde por ley a esta Juzgadora, analizar si a los actuales momentos, los elementos que configuraron el PELIGRO DE FUGA o de OBSTACULIZACION A LA INVESTIGACION de parte de la Imputada, persisten, o si por el contrario han desaparecido o se han aminorado.
En ese sentido, observando el contenido de las actuaciones, es por lo que considera en consecuencia esta Juez, que no existe impedimento alguno para otorgar alguna Medida Sustitutiva a la Imputada de autos, de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Se estima que la aprehensión fue efectuada bajo las reglas del ordinal 1ero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues la misma obedeció a Orden Judicial.