REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL


Maracay, 27 de Julio de 2.006
196° Y 147°

CAUSA Nº: 6C-8831/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DIAZ
FISCAL 21º MP: ABG. DORA ALVARADO
IMPUTADO: LEOMAR MARTINEZ
DEFENSA: ABG. LEYDI MALDONADO E INDIRA BALDEZ
SECRETARIO: ABG. DORITA DE FREITAS

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 21ra del Ministerio Público del Estado Aragua, del Imputado LEOMAR ALEXIS MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.531.933, y domiciliado en el Barrio Libertador, Calle el Canal, N° 2, Maracay Estado Aragua; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta Polcicial, cursante al folio 3, que recoge actuación de funcionarios de la Comisaría Urbanización El Centro, Región Policial Maracay Centro, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión del Imputado de autos, luego que fuera avistado a bordo de un vehículo moto en compañía de una mujer, al verificar los datos de la moto la misma se encontraba sin novedad, mientras que la ciudadana que lo acompañaba se identificó como VSNEY ADAMES, de 16 años de edad, a quien se le encontró en su poder un envoltorio de papel con dos piedras de color amarillenta de presunta droga, mientras que le imputado de autos al ver que dicha ciudadana portaba esa cantidad de presunta droga le ofreció la cantidad de ochenta mil Bolívares en efectivo; determinándose de esta manera la comisión del delito de INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto en el artículo 63 de la Ley contra la Corrupción. Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la Responsabilidad Penal del Imputado, y así se decide.
Por haberlo así solicitado la ciudadana Fiscal, es por lo que se considera viable decretar alguna Medida de las contempladas en el artículo 256 ejusdem, y así se decide.
Por haberlo solicitado así la ciudadana Fiscal, es por lo que se DECRETA la apertura del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente Causa, y así se decide.