REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 27 de Julio de 2006.
196° y 147°

CAUSA N°: 6C-8832/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 8° MP: ABG. FATIMA MONTENEGRO
IMPUTADO: JORGE ELIÉCER DE LA ROSA POLANCO
SECRETARIO: ABG. DORITA DE FREITAS

Vista la presentación que en condición de detenidos hiciese la ciudadana Fiscal 8va del Ministerio Público del Estado Aragua del ciudadano JORGE ELIÉCER DE LA ROSA POLANCO; quien es colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.981.151, y domiciliado el Barrio Ciprés, calle Larrazabal, N° 3, Caracas, Distrito Capital; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los alegatos de la Defensa, y habiendo decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran llenos los extremos de los Ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a través del estudio que realizó el Juez anterior, para emitir la respectiva Orden de Aprehensión; razón por la cual, sólo le corresponde por ley a este Juez, analizar si a los actuales momentos, los elementos que configuraron el PELIGRO DE FUGA o de OBSTACULIZACION A LA INVESTIGACION de parte del Imputado, persisten, o si por el contrario han desaparecido o se han aminorado.
En ese sentido, observando la solicitud del ciudadano Fiscal, quien dirige la investigación, y quien estima la posibilidad de otorgar alguna Medida Sustitutiva a la Imputada de autos, razón por la cual él mismo la solicitó en la Audiencia, tal como se desprende del contenido del Acta de Presentación, considera en consecuencia este Juez, que no existe impedimento alguno para otorgar alguna Medida Sustitutiva a la Imputada de autos, de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Se estima que la aprehensión fue efectuada bajo las reglas del ordinal 1ero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues la misma obedeció a Orden Judicial.