REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
Maracay, 27 de Julio de 2.006.
196° y 147°

CAUSA N°: 6C-SOL-402/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 9° MP: ABG. GREGORIA MEDINA
IMPUTADO: MORENO LAYA JIMMY JOHAN
VICTIMA: CALDERON RODRÍGUEZ NELSON EDUARDO,
TOLEDO VIVAS AURA YENITZE Y
FLORES FANNY VIOLETA
DECISIÓN: CON LUGAR ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud hecha por la ciudadana Fiscal 9na del Ministerio Público, en cuanto sea decretada ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano MORENO LAYA JIMMY JOHAN, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.490.908, residenciado en el Barrio Saman de Guere, calle Libertador, Casa número 25 y Barrio Saman de Guere, callejón la Herrereña, casa sin numero, conocida como la vecindad, Turmero, Estado Aragua; este Tribunal decide en la forma siguiente:
Los elementos de prueba que acompañan la solicitud, son los siguientes: 1) Acta de Entrevista de fecha 19/07/06, rendida por el ciudadano Nelson Calderon, quien manifiesta que en fecha 15/07/06 se encontraba al frente de su residencia cuando se presentan tres sujetos, uno de ellos lo llaman Aura Toledo, y portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte los sometieron y los metieron en la casa de la señora Fanny Flores, posteriormente los despojaron de todas sus pertenencias, así mismo se metieron en la casa donde se encontraba su esposa y también se llevaron todo; 2) Acta de Entrevista de fecha 19/07/06 rendida por la ciudadana Toledo Vivas Aura Yenitza, quien manifiesta que se encontraba en su cuarto cuando entran dos sujetos, uno de ellos conocido como Jimmy Moreno, quien le apuntó con un arma de fuego y bejo amenaza de muerte le quitó la sábana y trató de violarla, pero le indicó que tenía la regla y sólo le tocó sus partes, posteriormente cargaron con varios aparatos electrodomésticos de la casa, así como celulares, prendas de oro, colonias, zapatos, relojes, entre otros; 3) Acta de Investigación, en la cual se deja constancia que el Imputado se encuentra mencionado como imputado en las actas procesales H-209.253, por el delito de Lesiones, H-210.038 por el delito de Hurto, y H-210.562, por el delito de Hurto.
Del análisis de los elementos antes señalados, se desprende que efectivamente estamos ante la presencia del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
Del análisis de las mismas pruebas, podemos concluir que existen suficientes ELEMENTOS DE CONVICCION, que comprometen la Responsabilidad Penal del ciudadano quien es señalado como Imputado en la presente Causa; ya que de las declaraciones las Víctimas, se determina que fue el Imputado de autos quien realizó el HURTO AGRAVADO; circunstancia ésta que aunada al contenido de las actas que conforman el expediente, comprometen seriamente la Responsabilidad del Imputado, y así se decide.
El denominado PELIGRO DE FUGA o de OBSTACULIZACION AL PROCESO, exigidos en el Ordinal 3ero del mismo artículo 250 ejusdem; y 251 y 252 ejusdem, vienen siendo comprobados en el caso; razones por las cuales, considera esta Juez que son circunstancias suficientes para considerar el peligro de fuga y de obstaculización exigidos, por lo cual la decisión deberá ser necesariamente la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, materializándola a través de la ORDEN DE APREHENSION solicitada por la ciudadana Fiscal, y así se decide.