REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 31 de Julio de 2.006.
196° y 147°

CAUSA Nº: 6C-8742/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DIAZ
FISCAL 7° MP: ABG. OLGA AVENDAÑO
IMPUTADO: JEISON JESÚS GARRIDO
DEFENSOR: ABG. RONNY CASTILLO Y ERNESTO LA CRUZ SAEZ
SECRETARIO: ABG. BRUNO ACOSTA
DECISIÓN: NIEGA MEDIDA CAUTELAR

Vista la solicitud efectuada por los Abg. Rin Castillo y Ernesto La Cruz, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano JEISON JESÚS GARRIDO BREA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.123.354, esta Juez se pronuncia de la siguiente manera:
Es necesario aclarar a la parte solicitante, que esta Juzgadora en principio no puede, ni debe emitir pronunciamiento alguno acerca de las circunstancias que sirvieron para comprobar las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; porque se supone que las mismas ya fueron suficientemente estudiadas anteriormente por este Tribunal en la Audiencia de Presentación, a menos de la existencia y comprobación de elementos nuevos que anulen la existencia de ambos requerimientos; por lo que sólo deberá ser motivo de estudio de este Juez, el revisar si han cesado, aminorado o desaparecido las circunstancias de PELIGRO DE FUGA que pudiere representar el Imputado, si éste quedare en libertad.
En este sentido, este Juez ha podido observar, que hasta los momentos no han variado para nada las condiciones del PELIGRO DE FUGA o de OBSTACULIZACIÓN AL PROCESO; todo esto en virtud de la pena que podría llegar a imponerse con motivo del delito que se le imputa y la MAGNITUD DEL DAÑO CAUSADO; razones que ameritan negar como efectivamente se NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada, y así se decide.