REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 31 de Julio de 2006. 196° y 147°
CAUSA N°: 6C-SOL-389/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 14° MP: ABG. SIRIA MENDOZA
SOLICITANTE: ALEJANDRO HERNANDEZ DAVALILLO
SECRETARIO: ABG. BRUNO ACOSTA
DECISIÓN: ENTREGA VEHICULO EN GUARDA Y CUSTODIA

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO HERNANDEZ DAVALILLO, quien es venezolano, mayor de edad, quien pide se le entregue el vehículo con las siguientes características: CLASE Camioneta, MARCA Toyota; TIPO Sport-Wagon; MODELO Prado VX; COLOR Gris Buque, SERIAL DE CARROCERIA 9FH11VJ95R9000625 (falso); SERIAL DE MOTOR 5VZ6929207 (falso), PLACAS VBE-62D; USO Particular; éste Tribunal de Control para decidir observa:
Establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación; y que no obstante; en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución.
El Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado de manera, constante, pacífica e ininterrumpida (Decisión Nro. 1544/01 emitida por la Sala Constitucional, del 13 de Agosto de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García G; ratificada en Decisión de la misma Sala, de fecha 06 de agosto de 2004, Nro. 1493 con ponencia del Magistrado Dr. José M Delgado Ocando), acerca de considerar que en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional; circunstancia ésta que favorece al solicitante de autos. Además de ello, la misma Sala en decisión Nro. 1412 del 30 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, ha dejado establecido, que “… en los casos en los que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente (como es el caso presente), el Juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, y relaciona dicho artículo con los artículos 775 y 794 del Código Civil, en los que señala que la posesión produce a favor de los terceros de buena, el mismo efecto que el titulo.
Este tribunal recibió Oficio Nro. 05-F14-5766-06 de fecha 06-07-06 proveniente de la Fiscalía 14ta del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante el cual se remite a este Tribunal el Expediente completo de la presente Causa, contentivo de la Experticia y demás actividades investigativas desplegadas.
En el caso que nos ocupa se observa, que el solicitante ha demostrado poseer de BUENA FE el vehículo solicitado, toda vez que consigna Título de Propiedad de Vehículo Nro. 9FH11VJ95R9000625, y Documento cursante al folio 28, Autenticado ante la Notaría Pública Tercera Estado Aragua, bajo el Nro. 09, Tomo 72, en fecha 21-04-06, otorgado por el ciudadano JESÚS FERNANDO ROZAS RODRIGUEZ, quien a su vez vende al solicitante de autos ALEJANDRO HERNANDEZ DAVALILLO el vehículo antes descrito, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000.oo).
Por otra parte, el vehículo fue objeto de una Experticia la cual riela al folio 21, dando como resultado que los seriales identificativos son FALSOS; sin embargo al folio 24, cursa Acta Policial, en la cual se deja constancia que el Funcionario ELIAS AZUS Averificó los datos del conductor y del vehículo realizando llamada telefónica a la Sala de Comunicaciones de la Sub Delegación Maracay, confirmando que el ciudadano ALEJANDRO HERNÁNDEZ no presenta registro ni solicitud alguna, igualmente verificó que el vehículo NO PRESENTA SOLICITUD.
Además se puede observar a través de un análisis lógico, que la única persona solicitante del bien es el ciudadano ALEJANDRO HERNANDEZ DAVALILLO, y que hasta ahora no existe ningún otro solicitante. Igualmente este Juzgador constata que la solicitante realizó un pago ajustado a la realidad por el vehículo, y no representa una cantidad irrisoria ni ilógica, además de que la solicitante ha estado poseyendo pacífica e ininterrumpidamente dicho bien.
Por otra parte en la Audiencia Especial realizada con motivo de la presente solicitud, la ciudadana Fiscal 14ta del Ministerio Público, Abg. Siria Mendoza, manifestó no oponerse a la entrega del vehículo al solicitante de autos.
Todas estas circunstancias analizadas determinan en el ánimo de esta Juzgadora, que el bien solicitado bien puede ser entregado en DEPÓSITO al solicitante de autos, lo cual garantiza al Tribunal, que el bien pueda ser requerido en cualquier momento si fuere necesario, y así se decide.