REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
Maracay, 07 de Julio de 2.006
196° Y 147°
CAUSA Nº: 6C-8736/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DIAZ
FISCAL 9º MP: ABG. ROBERTO ACOSTA
IMPUTADO: ALEXANDER ALBERTO QUINTANA CRISSODIA
DEFENSA: ABG. ALEXIS RUIZ
SECRETARIO: ABG. DORITA DE FREITAS
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadano Fiscal 9no del Ministerio Público del Estado Aragua, del Imputado ALEXANDER ALBERTO QUINTANA CRISSODIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.255.139, y domiciliado en la Urbanización las Mercedes, sector 5, calle 6, Nº 10, La Victoria, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del Proceso Ordinario y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de Procedimiento, cursante al folio 2, que recoge actuación de funcionarios de la Comisaría La Morita, Región Policial Linares Alcántara, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión del Imputado de autos, luego que fueran informados que el mismo se encontraba en el interior de una residencia amenazando a las personas que residen allí, poniendo resistencia a su detención hasta que los funcionarios se vieron en la obligación de usar la fuerza para aprehenderlo; 2) Denuncia Común, cursante al folio 5, interpuesta por la ciudadana NORBELIS JIMÉNEZ, quien manifiesta que se encontraba en su residencia cuando llega su esposo (imputado) de quien se encuentra separada desde hace meses, pidiendo que le entregaran a la niña, por lo que su madre procede a entregarle la niña al ciudadana; luego la denunciante recibe llamada telefónica del sujeto manifestando que no vería mas a la niña, por lo que procedió a ir a buscarla con funcionarios de la Comisaría de la Mortia, huyendo el sujeto y dejando a la niña, regresando nuevamente a la residencia de la denunciante, presentándose con un pico de botella y amenazándolos de muerte a todos; determinándose de esta manera la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la Responsabilidad Penal del Imputado, y así se decide.
Por haberlo así solicitado el ciudadano Fiscal, es por lo que se considera viable decretar alguna Medida de las contempladas en el artículo 256 ejusdem, y así se decide.
Por haberlo solicitado así el ciudadano Fiscal, es por lo que se DECRETA la apertura del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente Causa, y así se decide.