REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
Maracay, 07 de Julio de 2.006
196° Y 147°
CAUSA Nº: 6C-8740/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DIAZ
FISCAL 9º MP: ABG. ROBERTO ACOSTA
IMPUTADO: RAFAEL JOSE GARCIA MARIN
DEFENSA: ABG. ALEXIS RUIZ
SECRETARIO: ABG. DORITA DE FREITAS
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadano Fiscal 9no del Ministerio Público del Estado Aragua, del Imputado RAFAEL JOSE GARCIA MARIN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.814.427, y domiciliado en el Barrio los Hornos, calle 9, casa sin número, Palo Negro, Estado Carabobo; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del Proceso Ordinario y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Denuncia Común cursante al folio 3, interpuesta por el ciudadano BARRIOS PEREZ YELITZA TIBISAY, quien manifiesta que se encontraba en su residencia cuando llego su concubino y comenzó a insultarla, amenazándola con agredirla físicamente, por lo que decidió ir a denunciarlo; 2) Acta de Procedimiento, cursante al folio 6, que recoge actuación de funcionarios de la Comisaría Los Hornos, Región Aragua Centro, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión del Imputado de autos, luego que la ciudadana Yelitza Barrios lo señala manifestando que el mismo la había agredido y amenazado en días anteriores; determinándose de esta manera la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el artículo 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la Responsabilidad Penal del Imputado, y así se decide.
Por haberlo así solicitado la ciudadana Fiscal, es por lo que se considera viable decretar alguna Medida de las contempladas en el artículo 256 ejusdem, y así se decide.
Por haberlo solicitado así la ciudadana Fiscal, es por lo que se DECRETA la apertura del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente Causa, y así se decide.