REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
Maracay, 07 de Julio de 2.006
196° Y 147°
CAUSA Nº: 6C-8741/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DIAZ
FISCAL 7º MP: ABG. OLGA AVENDAÑO
IMPUTADO: JOSE PEÑA
DEFENSA: ABG. ALEXIS RUIZ
SECRETARIO: ABG. DORITA DE FREITAS
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 7ma del Ministerio Público del Estado Aragua, del Imputado JOSE PEÑA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.021.013, y domiciliado en el Barrio Bella Vista I, calle principal de Negro Primero, Nº 35, Sur de Valencia, Estado Carabobo; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del Proceso Ordinario y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de Procedimiento, cursante al folio 2, que recoge actuación de funcionarios de la Comisaría Maracay Centro, Región Maracay Centro, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión del Imputado de autos, luego que un ciudadano lo tuviera sometido manifestando que el mismo le había despojado de la cantidad de un millón de Bolívares en efectivo; 2) Denuncia cursante al folio 3, interpuesta por el ciudadano CHADEH KAOIN JAMIL, quien manifiesta que se encontraba frente al Banco Nacional del Crédito y llevaba en el bolsillo la cantidad de un millón de Bolívares, el cual iba a depositar en la referida entidad Bancaria, cuando se le acerca un ciudadano, quien simulando un ataque epiléptico lo sujetó por la pierna y aprovechó para sustraer del interior de su bolsillo el dinero que se disponía depositar; determinándose de esta manera la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 odinal 4º del Código Penal. Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la Responsabilidad Penal del Imputado, y así se decide.
Por haberlo así solicitado la ciudadana Fiscal, es por lo que se considera viable decretar alguna Medida de las contempladas en el artículo 256 ejusdem, y así se decide.
Por haberlo solicitado así la ciudadana Fiscal, es por lo que se DECRETA la apertura del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente Causa, y así se decide.